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domingo, 2 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0090 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial

DECRETO SUPREMO N° 0090
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria.

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, en su pilar Bolivia Productiva, se encuentra orientado hacia la transformación, el cambio integrado y diversificación de la matriz productiva, logrando el desarrollo de los Complejos Productivos Integrales y generando excedentes, ingreso y empleo con la finalidad de cambiar el patrón primario exportador excluyente.

Que es necesario generar procesos de desarrollo rural sostenibles descentralizados a través de la creación de sistemas productivos innovadores para unidades productivas asociadas de pequeños y medianos productores.

Que es prioridad del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la creación y mantenimiento de Infraestructura Institucional para el apoyo de Alianzas Rurales, el establecimiento de un marco institucional local para el desarrollo económico, así como, la determinación de las reglas de juego para el apoyo de inversión productiva; asimismo, la búsqueda de acceso a mercados para productores pobres en subregiones seleccionadas del país.

Que mediante Ley N° 3285 de 12 de diciembre de 2005, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4068-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial en fecha 7 de septiembre de 2005, por la suma de DEG’s 18.000.000.- (DIECIOCHO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto de Alianzas Rurales.

Que de acuerdo a los resultados obtenidos por el Proyecto de Alianzas Rurales, se ha definido ampliar su alcance geográfico, para lo cual es necesario gestionar financiamiento adicional.

Que para el efecto, el Banco Mundial a través de la AIF ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito adicional de hasta DEG’s 19.900.000.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto de Alianzas Rurales.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito a objeto de materializar el financiamiento adicional del Proyecto de Alianzas Rurales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG’s 19.900.000.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto de Alianzas Rurales, establecido en el Contrato de Crédito N° 4068-BO.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.



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