DECRETO SUPREMO N° 0090
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado establece que el
Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización
económica comunitaria.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N°
29272 de 12 de septiembre de 2007, en su pilar Bolivia Productiva, se
encuentra orientado hacia la transformación, el cambio integrado y
diversificación de la matriz productiva, logrando el desarrollo de los
Complejos Productivos Integrales y generando excedentes, ingreso y
empleo con la finalidad de cambiar el patrón primario exportador
excluyente.
Que
es necesario generar procesos de desarrollo rural sostenibles
descentralizados a través de la creación de sistemas productivos
innovadores para unidades productivas asociadas de pequeños y medianos
productores.
Que
es prioridad del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la
creación y mantenimiento de Infraestructura Institucional para el apoyo
de Alianzas Rurales, el establecimiento de un marco institucional local
para el desarrollo económico, así como, la determinación de las reglas
de juego para el apoyo de inversión productiva; asimismo, la búsqueda de
acceso a mercados para productores pobres en subregiones seleccionadas
del país.
Que
mediante Ley N° 3285 de 12 de diciembre de 2005, se aprueba el Contrato
de Préstamo N° 4068-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la
Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial en fecha 7
de septiembre de 2005, por la suma de DEG’s 18.000.000.- (DIECIOCHO
MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el
Proyecto de Alianzas Rurales.
Que
de acuerdo a los resultados obtenidos por el Proyecto de Alianzas
Rurales, se ha definido ampliar su alcance geográfico, para lo cual es
necesario gestionar financiamiento adicional.
Que
para el efecto, el Banco Mundial a través de la AIF ha acordado
conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito adicional de
hasta DEG’s 19.900.000.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a ampliar el financiamiento del
Proyecto de Alianzas Rurales.
Que
es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito a
objeto de materializar el financiamiento adicional del Proyecto de
Alianzas Rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la
Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y
representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el
Convenio de Crédito de hasta DEG’s 19.900.000.- (DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a ampliar
el financiamiento del Proyecto de Alianzas Rurales, establecido en el
Contrato de Crédito N° 4068-BO.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio
de Planificación del Desarrollo, la suscripción del Convenio Subsidiario
con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de
Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del
Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL
DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca
Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya,
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,
MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES,
Pablo César Groux Canedo.
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