DECRETO SUPREMO N° 0086
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos, dispone la
refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB,
recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en
las empresas petroleras capitalizadas de manera que esta Empresa Estatal
pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
Que
el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone la
nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y el control
total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos del país;
así mismo, establece que el Estado toma el control y la dirección de la
producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución,
comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.
Que
el Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, determina la
necesidad de implementar en YPFB una estrategia nacional que permita su
desarrollo como empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
Que
el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29576, de 21 de mayo de 2008,
señala que el carácter de EPNE se determina en base a la generación de
excedentes económicos, y se establece mediante Decreto Supremo.
Que
el Parágrafo XI del Artículo 15 de la Ley del Presupuesto General de la
Nación – Gestión 2009 dispone que las Empresas Públicas Nacionales
Estratégicas, por su naturaleza institucional y rol estratégico que
cumplen en la economía, podrán incorporar en sus Escalas Salariales
niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente de la
República, y cuyo objeto esté destinado a personal especializado, para
cuyo efecto el Poder Ejecutivo aprobará y reglamentará, en cada caso,
mediante Decreto Supremo.
Que
es necesario otorgar a YPFB la condición de Empresa Nacional Publica
Estratégica, a fin de otorgarle los mecanismos y recursos humanos
idóneos para el eficaz y oportuno cumplimiento de sus objetivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29507 de 9 de
abril de 2008, se otorga el carácter de Empresa Pública Nacional
Estratégica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy
Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez,
MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y GOBIERNO,
Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce
Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter
Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E
INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto
Chipana Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE
JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux
Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario