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viernes, 31 de julio de 2020

LEY Nº 499 - . Se excluye de la declaratoria de Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación

LEY Nº 499
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. Se excluye de la declaratoria de Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, al bien inmueble señalado en el Artículo 1 de la Ley N° 2791 de 5 de agosto de 2004, identificado en la manzana 0017, Código Catastral 22-17-4, ubicado en la avenida Arce, calle Pedro Salazar, Plaza Isabel la Católica N° 2463.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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