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miércoles, 22 de julio de 2020

LEY Nº 472 - Se declara prioridad nacional y de carácter estratégico, la construcción del “Proyecto Múltiple Puesto Margarita - Sistema de Riego Villa Montes” en el Departamento de Tarija

LEY Nº 472
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara prioridad nacional y de carácter estratégico, la construcción del “Proyecto Múltiple Puesto Margarita - Sistema de Riego Villa Montes” en el Departamento de Tarija, el cual permitirá mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la provisión de agua para consumo, generación de energía y desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias.

Artículo 2. Se encomienda al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Medio Ambiente y Agua y de Economía y Finanzas Públicas, realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los recursos económicos, para la elaboración del estudio a diseño final, así como la implementación y ejecución del mismo, una vez que se encuentre finalizado el estudio de factibilidad del Proyecto.
Artículo 3. Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como a las entidades territoriales autónomas involucradas, realizar los estudios de preinversión respectivos a proyectos de riego y agua potable, una vez se tengan finalizados los resultados del Estudio a diseño final del proyecto hidroeléctrico.

Artículo 4. Para alcanzar los fines y objetivos señalados en los Artículos precedentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Medio Ambiente y Agua y de Economía y Finanzas Públicas, así como las entidades territoriales involucradas.

Artículo 5. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Jose Antonio Zamora Gutierrez, Amanda Dávila Torres. 

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