LEY Nº 429
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único. Se
amplía el plazo para la ejecución del proceso de saneamiento de la
propiedad agraria en cuatro (4) años, plazo que regirá una vez concluida
la vigencia de la Ley N° 3501 de 19 de octubre de 2006.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Los procesos de saneamiento que a la conclusión del plazo establecido
en la presente Ley, queden en curso o fueran objeto de nulidad, deberán
ser procesados hasta su conclusión por el Instituto Nacional de Reforma
Agraria – INRA, en el marco de la normativa vigente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena
Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel
David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.
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