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sábado, 4 de julio de 2020

LEY Nº 426 - Se aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 8 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us.35.000.000.-

LEY Nº 426
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 8 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us.35.000.000.- (Treinta y Cinco Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se hará cargo de la contraparte local y asumirá el repago de la deuda contraída en el marco del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Betty Asunta Tejada Soruco, Marcelina Chavez Salazar, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. 

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