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martes, 7 de julio de 2020

LEY N° 1312 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.955,26 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez

LEY N° 1312
LEY DE 6 DE JULIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.955,26 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, ubicado en la Calle Independencia, Barrio Fátima, Zona Oeste, Manzano N° 54, del Municipio de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Puerto Suárez bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.14.1.01.0005699, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Calle Independencia; al Sur, con Carlos Guido Gutiérrez Justiniano; al Este, con la Calle Riberalta; al Oeste, con la Calle Tarija; a favor de la Caja Nacional de Salud, con destino exclusivo a la construcción de un Centro Integral de Salud, conforme a lo establecido en la Ley Municipal Autonómica N° 79/2017, promulgada el 5 de septiembre de 2017 por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, María Eidy Roca de Sangüesa.

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