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miércoles, 1 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4278 - Establecer medidas y ampliar los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,

DECRETO SUPREMO N° 4278
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo II del Artículo 45 del Texto Constitucional, dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 168 de la Ley N° 065, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, tiene las funciones y atribuciones para cumplir y hacer cumplir la citada Ley, y sus reglamentos, así como para fiscalizar, vigilar, investigar y regular, a las entidades bajo su supervisión.
Que el Artículo 177 de la Ley N° 065, señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.
Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR como una institución pública exclusivamente operativa desconcentrada del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuyas atribuciones rigen para el Sistema de Reparto.
Que el Decreto Supremo Nº 1464, de 16 de enero de 2013, tiene por objeto dar continuidad al pago del bono económico a los Titulares y Derechohabientes del Sector Pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto.
Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera, el procedimiento transitorio para el pago de la Renta Dignidad y Jubilaciones mediante Cartas de Autorización.
Que el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, dispone procedimientos, medidas y plazos en el marco del Sistema Integral de Pensiones y Seguridad Social de Corto Plazo ante la emergencia por la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
Que el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, establece la continuidad de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s.
Que el Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 31 de julio de 2020.
Que en el marco de la coyuntura y las acciones adoptadas por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), es preciso establecer medidas y ampliar plazos para precautelar los derechos y brindar una mejor operativa a los Asegurados, Derechohabientes, Beneficiarios y Empleadores de la Seguridad Social de Largo Plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y ampliar los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la ampliación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
CAPÍTULO I
ACREDITACIÓN Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 2.- (ACREDITACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES). El plazo para la acreditación de todos los pagos efectuados mediante los Formularios de Pago de Contribuciones – FPC, cuyo pago se hubiera efectuado durante la Cuarentena Total y cuarentena nacional, condicionada y dinámica, independientemente del periodo de cotización que corresponda, se amplía hasta treinta (30) días calendario adicionales a lo establecido en el Artículo 14 del Anexo del Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011.
ARTÍCULO 3.- (GESTIÓN ADMINISTRATIVA POR RECUPERACIÓN DE CONTRIBUCIONES). La Gestión Administrativa de Cobro por los períodos de cotización cuyos plazos fueron afectados por cuarentena total o cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del COVID-19, podrá efectuarse en medios de prensa escrito o a través de publicaciones digitales como máximo hasta el 31 de agosto de 2020. Estas publicaciones serán consideradas como válidas a los efectos de su presentación ante las instancias que así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- (PLAZOS PARA LOS PROCESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).
I.            Los plazos legales para el inicio y/o continuidad de los Procesos Judiciales en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo y Aporte Patronal de Vivienda, se aplicarán en función a lo determinado por el Órgano Judicial a través de los Tribunales Departamentales de Justicia.
II.          Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán emitir las notas de débito, demandas y ampliaciones de demanda para su presentación desde el 1 de septiembre de 2020, para los periodos de contribución que hubiesen quedado pendientes de inicio y/o continuidad en los procesos judiciales de la Seguridad Social de Largo Plazo y Aporte Patronal de Vivienda, cuyos plazos vencieron en el periodo en que estuvo vigente la declaratoria de cuarentena.
III.         El plazo para la presentación de las demandas judiciales por los periodos señalados en el Parágrafo II del presente Artículo, es de hasta treinta (30) días calendario, que se computarán en función a las disposiciones emitidas por el Órgano Judicial a través de los Tribunales Departamentales de Justicia.
CAPÍTULO II
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 5.- (DEVENGAMIENTO). Para las nuevas solicitudes de trámite de Prestaciones o Beneficios del Sistema Integral de Pensiones realizadas durante el periodo de cuarentena total y cuarentena nacional, condicionada y dinámica, se amplía el periodo de solicitud de trámite hasta el 15 de agosto de 2020, para que se considere el periodo abril 2020 o periodo posterior, previo cumplimiento y verificación de requisitos establecidos según corresponda, como fecha de devengamiento para el pago.
ARTÍCULO 6.- (CERTIFICADOS DE ESTUDIO). Se amplía la vigencia hasta el periodo septiembre 2020, de los Certificados de Estudio presentados por los hijos de un Asegurado, para no perder el derecho de Pensión, Pago, Retiros Mínimos o Retiro Final.
ARTÍCULO 7.- (CONTROL DE VIVENCIA).
I.            Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo julio 2020 hasta el periodo septiembre 2020.
II.          Lo dispuesto en el presente Artículo es también de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).
III.         Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y el Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia de los casos con vencimiento desde el periodo junio a septiembre 2020 por medios electrónicos o digitales.
IV.         El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará las gestiones que correspondan a fin de que el Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgue el acceso de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto a la base de datos de Registro Civil a objeto de permitir la verificación de registros personales para el Control de Vivencia e información en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.
ARTÍCULO 8.- (PAGOS NO COBRADOS).
I.            Los pagos por Prestaciones o Beneficios no cobrados por el Asegurado o Derechohabiente, cuya habilitación en el Sistema Financiero venciere entre los meses de marzo y agosto de 2020, deberán ser habilitados excepcionalmente hasta el mes de septiembre 2020.
II.          Lo dispuesto en el presente Artículo incluye los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).
ARTÍCULO 9.- (EXIGIBILIDAD Y CADUCIDAD).
I.            Se dispone la ampliación de plazos hasta el 31 de diciembre de 2020 de los siguientes procesos o trámites del Sistema Integral de Pensiones:
  1. Exigibilidad de Prestaciones;
  2. Caducidad del Cobro de Pensiones;
  3. Prescripción de Masa Hereditaria.
II.          Lo dispuesto en el Parágrafo precedente aplica a todos los casos comprendidos en los Artículos 38, 39 y 180 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0822, de 16 de marzo de 2011, cuyo plazo vence desde el mes de marzo a noviembre de 2020.
ARTÍCULO 10.- (DIGITALIZACIÓN DE TRÁMITES).
I.            Las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto deberán efectuar las acciones que permitan contar con el servicio de atención de trámites de la Seguridad Social de Largo Plazo por medios digitales y electrónicos.
II.          A este fin, se entenderá el apersonamiento de Empleadores, Asegurados, Derechohabientes como la posibilidad de apersonamiento físico o electrónico / digital.
III.         Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales, deberán velar en todo momento por la seguridad y respaldo en el acceso e intercambio de información que se efectúe.
IV.         Las firmas de Contratos o Documentos de Acceso a una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuarse con firma física o firma digital, previa a la habilitación y otorgamiento de dicha Prestación o Beneficio.
ARTÍCULO 11.- (PAGO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS POR ABONO EN CUENTA). Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales podrán realizar intercambios de información con las Entidades Financieras, previa autorización del titular de la cuenta, sobre datos de Asegurados Titulares y Derechohabientes con derecho a una Prestación o Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo a fin de operativizar el pago de éstas a través de Abonos en Cuenta.
ARTÍCULO 12.- (NO DESCUENTO DE SALUD). Se amplía la vigencia de las solicitudes de No Descuento de Salud en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se hubiese producido entre los meses de marzo y agosto 2020 hasta el periodo septiembre 2020.
ARTÍCULO 13.- (PAGO DE LA RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
I.            En los casos que el Beneficiario de la Renta Dignidad tenga acumulados doce (12) períodos de cobro, y el plazo para efectivizar su cobro venciera entre los meses de marzo y agosto 2020, se amplía el plazo para su cobro hasta el periodo septiembre 2020.
II.          En los casos que los pagos por Gastos Funerales, vencieran entre los meses de marzo y agosto 2020, se amplía el plazo para su cobro hasta el periodo septiembre 2020.
ARTÍCULO 14.- (PLAZO DE CONCILIACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO).
I.            Se amplía el plazo hasta sesenta (60) días calendario a partir del levantamiento de la cuarentena para la Conciliación de Planillas de Pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo.
II.          La Conciliación de pagos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, deberá realizarse por periodo de pago y por planilla completa.
III.         Se amplía la vigencia de presentación de solicitudes de duodécimas de aguinaldo, en el pago de Rentas del Sistema de Reparto (Beneficiarios fallecidos en la gestión 2019), debiendo ser procesada en paralelo al periodo de julio 2020.
ARTÍCULO 15.- (CARTA DE AUTORIZACIÓN).
I.            El pago de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, así como el Bono Económico del Sector Magisterio del Sistema de Reparto, podrá ser efectuado a través de cartas de autorización a un familiar conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, de forma temporal hasta el 31 de julio de 2020.
II.          En caso que un familiar hubiese procedido al cobro de una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Sistema de Reparto habiendo fallecido el titular, las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán iniciar las acciones por recuperación de montos, de forma similar a los procesos vigentes a la fecha, debiendo extender la aplicación de los mismos a los pagos a efectuarse a los derechohabientes del Titular que hubiera fallecido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4182, de 12 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
I.     Las personas naturales o jurídicas que accedan a la reducción de multas e intereses podrán acogerse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, a las siguientes modalidades de pago:
Pago al contado: Presentada la solicitud de pago al contado, el SÉNASIR comunicará el importe líquido y exigible considerando la reducción del noventa por ciento (90%) de multas e intereses;
Convenio de Pago: Presentada la solicitud de convenio de pago, el SENASIR comunicará el importe líquido y exigible al solicitante, para la suscripción del correspondiente convenio de pagos que implica el reconocimiento expreso de la deuda y un interés anual del seis por ciento (6%), programando los plazos de acuerdo al siguiente cuadro y solicitando garantías si correspondiera:
PLAZO
% REDUCCIÓN
HASTA 2 AÑOS
85% DE MULTAS E INTERESES
HASTA 4 AÑOS
75% DE MULTAS E INTERESES

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I.            Se suspende el cómputo de plazos en los trámites y procesos administrativos ante el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y la Autoridad de Impugnación Tributaria, en la jurisdicción municipal donde subsista o se declare cuarentena con suspensión de actividades públicas y/o privadas, por el tiempo que dure ésta.
II.          El computo de plazos queda suspendido para los administrados ante el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, que tengan su domicilio en los municipios donde subsista o se declare la cuarentena con suspensión de actividades públicas y/o privadas, en tanto dure la misma.
III.         Los plazos para la interposición y tramitación de los recursos de alzada y jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria quedarán automáticamente suspendidos respecto a los municipios donde subsista o se declare la cuarentena con suspensión de actividades públicas y/o privadas, en tanto dure la misma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo, que estén establecidas en el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reglamentarán y regularán el presente Decreto Supremo en el marco de sus atribuciones y competencias.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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