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lunes, 27 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0073 - Autorizar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, para que actuando en calidad de Fideicomitente, proceda a constituir e instrumentar un fideicomiso a denominarse “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”

DECRETO SUPREMO N° 0073
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, establece que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

Que el Artículo 60 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, determina que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

Que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico, conforme lo dispone el Artículo 61 de la Ley N° 1333.

Que la Ley N° 1333 constituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP, con el objetivo de conservar el patrimonio natural y cultural y de contribuir al desarrollo sostenible, a nivel nacional, regional y local.

Que mediante Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, ratificándose su creación y funcionamiento por Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo que en su Artículo 11 establece que los Servicios Nacionales existentes funcionarán conforme con las Leyes y Decretos Supremos que determinen atribuciones y funciones.

Que el SERNAP es una institución desconcentrada del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tiene como misión coordinar el funcionamiento del SNAP, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, estableciéndose las normas de organización, funcionamiento y sus atribuciones mediante Decretos Supremos N° 25158 de 4 de septiembre de 1998 y N° 25983 de 16 de noviembre de 2000.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, ejerce tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del SERNAP.

Que en fecha 6 de abril de 2002 fue suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el Contrato de Préstamo CAF-2113, por un monto total de $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento parcial del Proyecto “Corredor de Integración Vial Santa Cruz - Puerto Suárez”, el mismo que fue aprobado por Ley N° 2381 de 22 de mayo de 2002.

Que el Anexo “B” del Contrato de Préstamo CAF-2113, establece que uno de los objetivos del Programa de Protección Ambiental y Social – PPAS, es asegurar que en las obras de mejoramiento del Corredor Vial se minimice cualquier impacto negativo sobre la biodiversidad y zonas ambientalmente frágiles, estableciéndose en el Anexo “B” del Contrato de Préstamo, en su parte B Descripción del Proyecto, subtítulo
Estrategia Ambiental y Social”, que recursos de la CAF apoyarán financieramente a parte de las acciones del “Programa de Protección Ambiental y Social del Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez”, especificándose que en lo que respecta a las áreas protegidas nacionales Otuquis, San Matías y Kaa Iya se contribuirá con $us1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para que sean administrados bajo la modalidad de fideicomiso.

Que en julio de 2002, el Ministerio de Hacienda suscribió un Convenio Subsidiario con el Servicio Nacional de Caminos – SNC, por el cual se traspasó la responsabilidad de la totalidad de los fondos CAF a éste Servicio.

Que en fecha 20 de marzo de 2007 se suscribe la Adenda al Convenio Interinstitucional SNC Nº 17/06 - GSA - CIN - CAF, entre la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, el SERNAP y la Fundación para el Desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – FUNDESNAP, mediante el cual la ABC se subroga el Convenio suscrito entre el ex – SNC, el SERNAP y FUNDESNAP, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato de las Leyes N° 3506 y 3507 de 27 de octubre de 2006.

Que el ex - Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y el SERNAP, analizaron la creación de un mecanismo institucional alternativo para la gestión de los fondos fiduciarios, decidiéndose la alternativa de la constitución de un Fondo Fiduciario administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, por tratarse de la figura legal más adecuada y que ofrece solvencia, experiencia y capacidad técnica.

Que los fondos del SNAP administrados a través de fideicomisos deben contribuir a fortalecer un sistema de financiamiento para el desarrollo de las Áreas Protegidas, garantizando los esfuerzos financieros tanto públicos como privados que se enmarquen en la política pública.

Que la nueva estructura de supervisión de los fondos fiduciarios del SNAP, debe garantizar que el Estado boliviano asuma un rol protagónico en la gestión y supervisión de los fondos, eficiencia administrativa y que los mismos sean destinados exclusivamente a los usos y fines acordados entre el gobierno y los financiadores.

Que en consecuencia corresponde autorizar al SERNAP, para que actuando en calidad de Fideicomitente proceda a la constitución e instrumentación de un Fideicomiso para la generación de recursos para el SERNAP, a ser administrado por el BDP S.A.M. en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión de manera temporal y no definitiva de un monto inicial de hasta $us1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), debiendo para el efecto, realizarse las gestiones necesarias y suscribir los contratos correspondientes.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, para que actuando en calidad de Fideicomitente, proceda a constituir e instrumentar un fideicomiso a denominarse “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, por un plazo de quince (15) años, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión de manera temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto de hasta $us45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), como parte de la estrategia de sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP, así como la creación del mecanismo de supervisión del Fondo Fiduciario.

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL SNAP).
I. Los recursos iniciales para la constitución del “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” autorizado por el presente Decreto Supremo, provendrán del Préstamo CAF-2113, contrato suscrito en fecha 6 de abril de 2002 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, aprobado por Ley N° 2381 de 22 de mayo de 2002, por un monto total de $us1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “B” del Contrato de Préstamo, en su parte B Descripción del Proyecto, subtítulo “Estrategia Ambiental y Social”, los mismos que se encuentran a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC y que deberán ser transferidos a las cuentas del SERNAP para la constitución del fideicomiso.

II. El “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, contará con otras fuentes de financiamiento, que serán integrados a los recursos inicialmente constituidos hasta el límite autorizado, provenientes de financiadores locales o extranjeros.

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIO). La entidad beneficiaria de los rendimientos del “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, será el SERNAP en su condición de responsable de la coordinación y gestión integral de las áreas protegidas, quien recibirá únicamente los rendimientos que genere dicho Fondo, debiendo ejecutarlos en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el presente Decreto Supremo.


ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS DEL FONDO FIDUCIARIO).
I. Los rendimientos correspondientes a los recursos iniciales constituidos en el “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, tienen por finalidad financiar gastos corrientes en beneficio únicamente de las siguientes Áreas Protegidas: i) Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Otuquis”; ii) Área Natural de Manejo Integrado “San Matías”; y iii) Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Kaa-Iya” del Gran Chaco, como parte de la estrategia ambiental y social del Proyecto “Corredor de Integración Vial Santa Cruz – Puerto Suárez” financiado por la Corporación Andina de Fomento, de conformidad con el Anexo B del Contrato de Préstamo CAF-2113 suscrito en fecha 6 de abril de 2002.

II. Los rendimientos de recursos provenientes de otras fuentes que sean depositados en el Fondo Fiduciario, serán destinados al SERNAP para cubrir gastos corrientes de las áreas protegidas del SNAP en general, o según las particularidades que establezca cada financiador y de acuerdo a las necesidades, prioridades y políticas definidas por el SERNAP.

III. En ningún caso el patrimonio constituido inicialmente en el “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” y los que sean integrados posteriormente por otras fuentes, podrán ser utilizados por el SERNAP, debiendo utilizarse únicamente los rendimientos generados por el fideicomiso.

ARTÍCULO 5.- (COMITÉ DE SUPERVISIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL SNAP). Con el propósito de asegurar que los recursos del Fondo Fiduciario del SNAP sean destinados de manera exclusiva para los fines previstos en el presente Decreto Supremo y en los contratos constitutivos respectivos, se crea el Comité de Supervisión de “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, conformado de la siguiente manera:

- Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, designado mediante Resolución Ministerial.
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, designado mediante Resolución Ministerial.
- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, designado mediante Resolución Ministerial.
- Dos (2) representantes de los actores sociales de las Áreas Protegidas del SNAP, provenientes de los órganos oficiales de participación, cuya representación será rotativa cada dos (2) años.


Además participarán con voz sin voto, el Director Ejecutivo del SERNAP y un representante de la cooperación internacional que estuviera apoyando la gestión de las áreas protegidas del SNAP, cuya representación será rotativa cada dos (2) años.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES). El Comité de Supervisión del Fondo Fiduciario del SNAP, tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la programación de los rendimientos del Fondo Fiduciario para su ejecución, en el marco de los objetivos de creación de las áreas protegidas y el destino de los mismos, conforme al presente Decreto Supremo.
b) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditorias internas o externas sobre el uso de los recursos provenientes de los rendimientos del Fondo Fiduciario.
c) En caso de revocatoria, remoción o renuncia del Fiduciario, recomendar un nuevo fiduciario de los recursos del Fondo Fiduciario del SNAP, para su aprobación mediante Decreto Supremo.
d) Solicitar al Fiduciario la suspensión temporal de transferencias de los rendimientos del Fondo Fiduciario del SNAP al Beneficiario, cuando se compruebe incorrecta aplicación y uso final de los recursos o incumplimiento de los fines previstos.
e) Aprobar o revisar las políticas de inversión de los recursos del Fondo Fiduciario del SNAP, que le sean presentados por el Fiduciario.
f) Aprobar cualquier modificación que el Fideicomitente o el Fiduciario pretenda incorporar al contrato de constitución del Fideicomiso.
g) Elaborar y aprobar el reglamento interno para su funcionamiento.

ARTÍCULO 7.- (DESTINO DEL PATRIMONIO). En caso de que alguna disposición legal establezca la sustitución de las atribuciones y competencias o desaparición del SERNAP estando aún vigente el plazo del Fideicomiso, los derechos y obligaciones serán asumidos por la entidad que asuma la gestión y coordinación del SNAP.

ARTÍCULO 8.- (POLÍTICAS DE SUPERVISIÓN). La estructura de supervisión de los Fondos Fiduciarios del SNAP establecida en el presente Decreto Supremo, debe garantizar que el Estado boliviano asuma un rol protagónico en la gestión y supervisión de los fondos, eficiencia administrativa y que los recursos sean destinados exclusivamente a los usos y fines acordados entre el gobierno y los financiadores.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Medio Ambiente y Agua; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo

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