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martes, 7 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0018 - Tiene por objeto readecuar la estructura y composición del Presupuesto General de la Nación 2009

DECRETO SUPREMO N° 0018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que la Constitución Política del Estado, establece la organización y estructura su Poder Público a través de los Órganos Legislativo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral, así como de las Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público a fin de viabilizar la aplicación de la Constitución Política del Estado.

Que los ajustes señalados implican la necesidad de readecuar la estructura y composición presupuestaria de las entidades públicas contempladas en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, acorde a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal, así como es necesario proceder a la ratificación y/o reasignación de Códigos Institucionales para las entidades del sector público.

Que el cambio del nivel en la estructura del presupuesto público, exige la adecuación en la transición a la nueva Constitución Política del Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto readecuar la estructura y composición del Presupuesto General de la Nación 2009, acorde a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal.

ARTÍCULO 2.- (READECUACIÓN INSTITUCIONAL DEL NIVEL CENTRAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la readecuación institucional del nivel de la Administración Central, estableciendo el ejercicio presupuestario de los “Órganos Legislativo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral y de las Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado”, así como realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación 2009.

ARTÍCULO 3.- (CÓDIGOS Y DESCRIPCIÓN INSTITUCIONAL). Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a crear, ratificar y/o reasignar los Códigos y Descripción Institucional para el sector público, mediante disposición expresa.

ARTÍCULO 4.- (ESTADOS FINANCIEROS). Como efecto de la readecuación institucional y una vez establecidos los Códigos, los Órganos y Entidades mencionadas, deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus Ejecuciones Presupuestarias y Estados Financieros, conforme a normas vigentes.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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