DECRETO SUPREMO N° 0015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
siendo política del Gobierno el fortalecimiento de la participación
activa del Estado Plurinacional Boliviano en la economía nacional,
mediante Decretos Supremos N° 29318 de 24 de octubre de 2007 y N° 29694
de 3 de septiembre de 2008, se crearon las Empresas Públicas Nacionales
Estratégicas, Boliviana de Aviación – BoA, para la explotación de
servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e
internacional, de pasajeros, carga y correo y Depósitos Aduaneros
Bolivianos – DAB, para la prestación de los servicios logísticos, de
almacenaje y de asistencia al control de tránsitos.
Que
la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas establece
la constitución de garantías para los operadores de transporte
internacional y depósitos aduaneros, y para la aplicación de los
regímenes suspensivos en el pago de los tributos aduaneros de
importación, pudiendo ser globales, para amparar las operaciones
aduaneras de rutina o específicas, para casos especiales, mediante
boletas bancarias, garantías hipotecarias o prendarias, o fianza de
compañías de seguros.
Que
los tributos aduaneros de importación recaudados por la Aduana
Nacional, constituyen ingresos del Tesoro General de la Nación – TGN y
son utilizados para financiar el sostenimiento del Estado Plurinacional
Boliviano y el cumplimiento de los diversos servicios a su cargo, a
favor de la población civil.
Que
a fin de asegurar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos no
corresponde que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que
operen en las áreas de transporte nacional e internacional y de
servicios de depósito aduanero, constituyan garantías a favor del mismo
Estado por operaciones aduaneras rutinarias o eventuales que realicen,
debido al costo financiero que representa para el Estado la obtención de
las boletas de garantía bancaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar que las
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Boliviana de Aviación – BoA y
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB, quedan exentas de constituir
garantías ante la Aduana Nacional – AN, a fin de asegurar el uso
eficiente y eficaz de los recursos públicos.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE GARANTIAS POR BoA).
La Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA,
queda exenta de la constitución de garantías ante la AN, previa
supervisión del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por
los siguientes conceptos:
a)
Admisión temporal con suspensión en el pago de tributos aduaneros de
las aeronaves que requiera para el desarrollo de sus actividades.
b) Registro y autorización de la Aduana Nacional para el desarrollo de operaciones de transporte internacional.
ARTÍCULO 3.- (EXENCIÓN DE GARANTIAS POR LA OPERACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS).
La Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos –
DAB, queda exenta de la constitución de la garantía establecida en el
inciso c) de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 29694 de 3
de septiembre de 2008, para la concesión de depósitos aduaneros, previa
supervisión del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO). Con
excepción de lo establecido en el presente Decreto Supremo, las
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas BoA y DAB, deberán cumplir la
Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y sus
reglamentos, en sujeción a la responsabilidad por la función pública.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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