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sábado, 4 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0009 - Crear la Escuela Boliviana Intercultural de Música, estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.


DECRETO SUPREMO N° 0009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:

Que la música como parte de la cultura de los pueblos, se constituye en elemento fundamental para su desarrollo, porque a través de ella se expresan sentimientos, circunstancias, pensamientos e ideas.

Que la música permite el desarrollo de la creatividad en la persona, siendo parte de su formación integral, como miembro de una colectividad, para vivir bien, en interrelación armónica y equilibrada entre la sociedad y la naturaleza.

Que la música es instrumento de transmisión, reproducción y desarrollo cultural, que permite la pervivencia de las culturas de generación en generación.

Que los músicos, artistas y compositores contemporáneos y principalmente indígena originario campesinos fueron históricamente excluidos del sistema educativo, y sus aprendizajes desarrollaron a partir de la práctica empírica.

Que el subsistema de educación superior de formación profesional, respondiendo a distintas necesidades, ha autorizado el funcionamiento de instituciones de educación superior de régimen especial en áreas especializadas, consideradas como parte del sistema de educación superior universitaria, sin autonomía.

Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, establece que la diversidad cultural constituye la base fundamental del Estado Plurinacional Comunitario, y en su Parágrafo II establece como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones; en este marco es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Que el carnaval de Oruro fue declarado Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la humanidad por la UNESCO. El presente Decreto Supremo es en Homenaje a todos los artistas, músicos y compositores, quienes son los principales protagonistas de este evento cultural conocido mundialmente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela Boliviana Intercultural de Música, estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y SEDE).
I. La Escuela Boliviana Intercultural de Música, será una entidad de educación pública superior descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Educación en lo académico y financiero, y en coordinación con el Ministerio de Culturas para su desarrollo cultural.

II. La Escuela Boliviana Intercultural de Música, creará el Archivo de Música, Instrumentos Musicales y Culturas de Bolivia, como parte de su equipamiento educativo y desarrollo cultural.

III. La sede de la Escuela Boliviana Intercultural de Música, será en la ciudad de Oruro.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). La Escuela Boliviana Intercultural de Música, tiene como principios fundamentales:

a) Interculturalidad porque a través de ella se transmiten conocimientos y saberes de la diversidad de culturas de Bolivia y de otros pueblos.

b) Integración de la diversidad artística y musical mundial, boliviana como una expresión universal y plurinacional.


c) Recuperación y desarrollo de la música y las culturas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos.

d) Transmisión de generación en generación de los saberes y conocimientos de las diferentes culturas, a través de la música.

e) Complementariedad de saberes, conocimientos e interpretaciones musicales, con otras culturas del mundo.

f) Desarrollo e interpretación de la diversidad de instrumentos musicales, creando una interculturalidad musical.

g) Preservación, promoción y desarrollo de las culturas de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La Escuela Boliviana Intercultural de Música, tiene por finalidad:

a) Recuperar y fomentar el desarrollo y la creación de la música clásica, mestizo - criolla y la de los pueblos y naciones indígena originario campesinos complementado con la riqueza de lo universal.

b) Articular la formación empírica de los músicos, artistas y compositores con la educación superior de formación profesional, acorde a los principios del Estado Plurinacional Comunitario.

ARTÍCULO 5.- (DISEÑO Y ESTRUCTURA CURRICULAR).
I. El Ministerio de Educación como órgano rector de la educación en todo el sistema educativo, para la implementación de la Escuela Boliviana Intercultural de Música, en el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará:

a) La definición de las carreras, mediante Resolución Ministerial.

b) La aprobación de los planes académicos, diseños curriculares y reglamentos específicos requeridos para el funcionamiento.

Para cumplir con este objetivo se creará la Comisión de implementación, que estará compuesta por músicos, artistas y compositores destacados; el Ministerio de Culturas y el Ministerio de Educación.

II. La Escuela Boliviana Intercultural de Música formará profesionales en todos los niveles de titulación, conforme a las carreras y modalidades determinadas por el Ministerio de Educación.

a) Técnico Medio

b) Técnico Superior

c) Licenciatura

ARTÍCULO 6.- (DIPLOMAS ACADÉMICOS Y EN PROVISIÓN NACIONAL).
I. Los Diplomas Académicos, en todos los niveles de titulación, serán expedidos por la Escuela Boliviana Intercultural de Música.

II. Los Títulos en Provisión Nacional serán emitidos por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 7.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Escuela Boliviana Intercultural de Música se financiará, a través de:

a) Recursos propios.

b) Recursos de cooperación internacional.

c) Recursos del Tesoro General de la Nación, los cuáles serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de Educación en el presupuesto anual, de acuerdo a las necesidades para su implementación y funcionamiento.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René, Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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