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viernes, 3 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0006 - Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Administradora Boliviana de Carreteras, iniciar el proceso de contratación, bajo la modalidad de licitación pública, de empresas constructoras

DECRETO SUPREMO N° 0006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:

Que el Protocolo suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa de Brasil sobre el Financiamiento del Proyecto de la carretera “Hacia el Norte” el 18 de julio de 2008, en su Artículo I. (Valor y Moneda) establece que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, mediante deliberación del Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior, aprueba la concesión de dos créditos a favor del Gobierno de la República de Bolivia, por un valor máximo total de US$ 230.000.000,00 (Doscientos treinta millones 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Que el Artículo II. (Finalidad) del mencionado Protocolo, establece que los créditos se destinarán al financiamiento del 100% del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de empresas brasileñas seleccionadas por la Administradora Boliviana de Carreteras para las obras de los siguientes tramos del Proyecto de la carretera “Hacia el Norte”: Tramo 1: Rurrenabaque – Santa Rosa – Australia – El Chorro, hasta un monto máximo total de US$ 199.000.000,00 (Ciento noventa y nueve millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); y Tramo 2: El Chorro – Riberalta hasta un monto máximo de US$ 31.000.000,00 (Treinta y un millones 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Que el Artículo VI (Implementación) establece que el financiamiento de los Proyectos se hará efectivo a través de las instituciones financieras Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y el Banco del Brasil S.A., en el ámbito del programa de financiamiento a las exportaciones PROEX.

Que la Ley Nº 3937 de 3 de octubre de 2008, aprueba el Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil sobre el Financiamiento del Proyecto de la carretera “Hacia el Norte”.

Que de acuerdo a los procedimientos establecidos por la República Federativa del Brasil a través de sus agencias de financiamiento BNDES y Banco del Brasil es requisito previo el cumplimiento de la selección de empresas brasileñas y firma del contrato comercial con la o las empresas adjudicadas por la parte boliviana, para proseguir con la suscripción de los contratos entre estas empresas y las agencias de financiamiento brasileñas.

Que la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006 crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, como entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económico-financiera, de duración indefinida, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que en el marco de los procedimientos establecidos, es necesario que el Gobierno de Bolivia inicie el proceso de contratación de empresas brasileñas, de manera de cumplir con los compromisos asumidos en materia de fortalecimiento del proceso de integración suramericano, así como del interés recíproco de consolidar la interconexión vial de los territorios de Bolivia y Brasil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO:

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Administradora Boliviana de Carreteras, iniciar el proceso de contratación, bajo la modalidad de licitación pública, de empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios de nacionalidad brasileñas, necesarias para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera “Hacia el Norte”, en sus Tramos 1: Rurrenabaque-Santa Rosa-Australia-El Chorro y Tramo 2: El Chorro-Riberalta.

II. Para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo I del presente Decreto Supremo, se autoriza la incorporación, en el Modelo de Contrato y en los Términos de Referencia que forman parte del Documento Base de Contrataciones, una cláusula de condición suspensiva que sujeta la eficacia y validez del contrato a la aprobación y suscripción del cumplimiento de las formalidades legales de las Repúblicas de Bolivia y Brasil.

III. En el marco de lo establecido en la Ley Nº 3507, la ejecución de las obras contempladas en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo estará a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,. Pablo César Groux Canedo.


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