DECRETO SUPREMO N° 0006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Protocolo suscrito entre la República de Bolivia y la República
Federativa de Brasil sobre el Financiamiento del Proyecto de la
carretera “Hacia el Norte” el 18 de julio de 2008, en su Artículo I.
(Valor y Moneda) establece que el Gobierno de la República Federativa
del Brasil, mediante deliberación del Consejo de Ministros de la
Cámara de Comercio Exterior, aprueba la concesión de dos créditos a
favor del Gobierno de la República de Bolivia, por un valor máximo
total de US$ 230.000.000,00 (Doscientos treinta millones 00/100 de
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Que
el Artículo II. (Finalidad) del mencionado Protocolo, establece que los
créditos se destinarán al financiamiento del 100% del valor de las
exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de empresas
brasileñas seleccionadas por la Administradora Boliviana de Carreteras
para las obras de los siguientes tramos del Proyecto de la carretera
“Hacia el Norte”: Tramo 1: Rurrenabaque – Santa Rosa – Australia – El
Chorro, hasta un monto máximo total de US$ 199.000.000,00 (Ciento
noventa y nueve millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica); y Tramo 2: El Chorro – Riberalta hasta un monto máximo de
US$ 31.000.000,00 (Treinta y un millones 00/100 de Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica).
Que
el Artículo VI (Implementación) establece que el financiamiento de los
Proyectos se hará efectivo a través de las instituciones financieras
Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y el Banco del
Brasil S.A., en el ámbito del programa de financiamiento a las
exportaciones PROEX.
Que
la Ley Nº 3937 de 3 de octubre de 2008, aprueba el Protocolo entre la
República de Bolivia y la República Federativa del Brasil sobre el
Financiamiento del Proyecto de la carretera “Hacia el Norte”.
Que
de acuerdo a los procedimientos establecidos por la República
Federativa del Brasil a través de sus agencias de financiamiento BNDES y
Banco del Brasil es requisito previo el cumplimiento de la selección de
empresas brasileñas y firma del contrato comercial con la o las
empresas adjudicadas por la parte boliviana, para proseguir con la
suscripción de los contratos entre estas empresas y las agencias de
financiamiento brasileñas.
Que
la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006 crea la Administradora
Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la
Red Vial Fundamental, como entidad de derecho público autárquica, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión
técnica, administrativa, económico-financiera, de duración indefinida,
bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que
en el marco de los procedimientos establecidos, es necesario que el
Gobierno de Bolivia inicie el proceso de contratación de empresas
brasileñas, de manera de cumplir con los compromisos asumidos en materia
de fortalecimiento del proceso de integración suramericano, así como
del interés recíproco de consolidar la interconexión vial de los
territorios de Bolivia y Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO:
I.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a
la Administradora Boliviana de Carreteras, iniciar el proceso de
contratación, bajo la modalidad de licitación pública, de empresas
constructoras y proveedoras de bienes y servicios de nacionalidad
brasileñas, necesarias para la ejecución del proyecto de construcción de
la carretera “Hacia el Norte”, en sus Tramos 1: Rurrenabaque-Santa
Rosa-Australia-El Chorro y Tramo 2: El Chorro-Riberalta.
II.
Para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo I del presente
Decreto Supremo, se autoriza la incorporación, en el Modelo de Contrato y
en los Términos de Referencia que forman parte del Documento Base de
Contrataciones, una cláusula de condición suspensiva que sujeta la
eficacia y validez del contrato a la aprobación y suscripción del
cumplimiento de las formalidades legales de las Repúblicas de Bolivia y
Brasil.
III.
En el marco de lo establecido en la Ley Nº 3507, la ejecución de las
obras contempladas en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo estará
a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor
E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce
Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas
MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Calixto Chipana Callizaya,
Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,. Pablo César Groux Canedo.
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