DECRETO SUPREMO N° 0085
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado,
promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que los recursos naturales
son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del
pueblo boliviano y que corresponderá al Estado su administración en
función del interés colectivo; que en concordancia con lo establecido en
el Parágrafo I del Artículo 351, Parágrafo III del Artículo 355 y
Artículo 356 del texto constitucional, las actividades mineras tienen el
carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Que
el Artículo 34 de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997, establece que
los concesionarios mineros podrán efectuar y establecer dentro y fuera
de sus concesiones las construcciones, instalaciones y medios de
comunicación y transporte que consideren necesarios para la realización
de sus actividades, con sujeción a las disposiciones sustantivas y
adjetivas del Código de Minería y demás normas legales aplicables.
Asimismo, el Artículo 35 establece el derecho al uso del suelo para
efectos del Artículo 34 determinando que si los terrenos fueran de
dominio privado el concesionario minero concertará con el propietario
del suelo, o ejercerá su derecho de constituir servidumbre o de
expropiar, en concordancia con los Artículos 59, 60, 68, 69 y 144 del
mismo Código.
Que
tratándose de la pequeña propiedad, cuando se trata de expropiación por
causal de necesidad y utilidad pública, como en el presente caso, se
posibilita la disminución o afectación parcial de estas pequeñas
propiedades con fines específicos para la actividad minera que son
distintos a los agrarios, de conformidad a lo establecido en los
Artículos 34, 59, 60 y 146 del Código Minero y Artículo 356 de la
Constitución Política del Estado vigente.
Que
el Contrato de Riesgo Compartido en su cláusula 11.1.6 estipula que en
caso de requerirse la construcción de instalaciones adicionales fuera
del Área del Contrato, las mismas serán analizadas entre la Jindal Steel
Bolivia S.A. y la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM. La ESM ha
motivado administrativamente negociaciones
directas
que han culminado en la suscripción de un Convenio Sobre Transferencia
de Predios en fecha 15 de agosto de 2008, del cual ha derivado la adenda
de 10 de febrero de 2008 y los convenios del segundo paquete,
ratificados por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL mediante
Resoluciones de Directorio General de acuerdo a sus competencias.
Que
la COMIBOL, para dar cumplimiento al Contrato de Riesgo Compartido,
debe adquirir las propiedades rurales en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 37 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión
2009 que autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la
compra de bienes inmuebles, destinados a la instalación de centros
productivos y/o industrias en el marco de sus competencias. La
autorización para la compra de bienes inmuebles deberá ser aprobada
mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El
presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Corporación
Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de lo dispuesto en el Artículo
37 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
adquirir propiedades rurales en áreas circundantes y dentro del área del
“Contrato de Riesgo Compartido Mutún-RC”, sea como resultado de
negociaciones directas o a título de expropiación, en sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997,
adquisición cuya superficie máxima será de 2.537,2447 has. y el monto no
deberá exceder a Bs15.271.200.- (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
II. El
proceso de adquisición por parte de la COMIBOL deberá contar con todos
los sustentos técnicos, periciales, económicos y legales para cada
propiedad, para lo cual la ESM deberá proporcionar toda la información
pertinente, además, observará la normativa vigente que rige el manejo,
control y fiscalización de recursos públicos.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy
Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez,
MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y GOBIERNO,
Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce
Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter
Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E
INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto
Chipana Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE
JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux
Canedo.