LEY Nº 410
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se declara de prioridad nacional, la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2. De
conformidad a lo establecido en los Artículos 272, 277 y 283 de la
Constitución Política del Estado, quedan encargados de la ejecución de
la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Ministerio de
Gobierno, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los
Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Cecilia
Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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