Busca las Leyes y Decretos

viernes, 26 de junio de 2020

LEY Nº 406 - AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS y AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN

LEY Nº 406
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Cedro, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo “G” de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a conformarse entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., para los campos declarados comerciales.

Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).

I. La S.A.M., será una sociedad conformada en el marco del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.

II. La S.A.M., se regirá íntegramente por el Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha S.A.M. y presentar sus estados financieros auditados.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Departamento de Santa Cruz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario