LEY Nº 380
LEY DE 17 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De
conformidad con lo establecido por el Artículo 362, parágrafo II, de la
Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley
N° 245 de 1 de junio de 2012, se aprueba el CONTRATO DE SERVICIOS
PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A
FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicado en el
Departamento de Tarija, suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN
PETROLEUM & GAS S.A.
Artículo 2. (DECLARATORIA DE COMERCIALIDAD). Una
vez que la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., titular del
periodo de exploración, realice uno o más descubrimientos comerciales, y
ésta sea aprobada por YPFB conforme a la Ley de Hidrocarburos y
normativa vigente, el titular del periodo de exploración cederá todos
sus derechos concernientes al área de explotación, a favor de una
Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a ser constituida entre YPFB y la
empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., conforme al modelo de contrato
de cesión, establecido en el Anexo “G” del contrato de servicios
petroleros previsto en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA). La
Sociedad de Economía Mixta -S.A.M., a ser conformada entre YPFB y la
empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., se regirá íntegramente por el
Código de Comercio, Ley General de Trabajo y demás normativas que los
sustituyan conforme al ordenamiento jurídico vigente en el Estado
Plurinacional de Bolivia, debiendo dicha sociedad sujetarse a la
aplicación y previsiones establecidas en el Artículo 5 de la Ley N° 1178
de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control
Gubernamentales, teniendo la obligación de informar a las entidades
públicas competentes sobre el destino y resultado del manejo de los
recursos aportados por el Estado, así como la presentación de sus
estados financieros debidamente auditados.
Artículo 4. (APORTE ESTATAL).
I. Se
aprueba el aporte de participación Estatal en la S.A.M. a constituirse
entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., mismo que
alcanza a Bs.4.200.000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100
BOLIVIANOS), monto suscrito y pagado en el marco del Artículo 430 del
Código de Comercio, siendo que dicho aporte proviene únicamente de los
recursos propios de YPFB.
II. Una
vez aprobada la declaratoria de comercialidad en el área Sanandita,
YPFB queda autorizada para realizar el desembolso del monto suscrito y
pagado, correspondiente a la participación estatal.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Carlos E. Subirana G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales
Olivera, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E
INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Daniel Santalla Torrez, Amanda
Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario