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lunes, 15 de junio de 2020

LEY Nº 379 - (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Artículo 362

LEY Nº 379
LEY DE 17 DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA AZERO, ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia).

Artículo 2. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato, señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo "G" de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a conformarse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), para los campos declarados comerciales.

Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).

I. La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., es una sociedad conformada en el marco del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.

II. La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., se regirá íntegramente por el Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha S.A.M. y presentar sus estados financieros auditados.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daz, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Carlos E. Subirana G.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.


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