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miércoles, 10 de junio de 2020

LEY Nº 362 - Se autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título gratuito dos (2) bienes inmuebles de su propiedad a favor del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Culturas

LEY Nº 362
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. Se autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título gratuito dos (2) bienes inmuebles de su propiedad a favor del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Culturas, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. El bien inmueble ubicado en la Calle Ayacucho, esquina Independencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 365,75 m²; registrado en Derechos Reales bajo el Folio Computarizado 0052394 y Matrícula de Descripción del Inmueble N° 7.01.1.99.0010132.

  1. El bien inmueble ubicado en la Zona Central, Manzana N° 8, Calle Ayacucho e Independencia, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 681,14 m²; registrado en Derechos Reales bajo el Folio Computarizado 0027401 y Matrícula de Descripción del Inmueble N° 7.01.1.99.0010083.

II. Los bienes inmuebles objeto de la transferencia, serán destinados para generar espacios culturales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.


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