DECRETO SUPREMO N° 4265
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de Salud, presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total
de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación
de un (1) envío de medicamentos GLIVEC HGC 100MG y TASIGNA HGC 200MG,
donados por MaxAid A SUBSIDIARY OF THE MAX FOUNDATION, con Parte de
Recepción N° 211 2019 206715 – 074-27637072 a favor del Ministerio de
Salud, destinado al Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se modifica el
Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4223, de 20 de
abril de 2020, con el siguiente texto:
“I. En el marco de la Ley
N° 1293, de 1 de abril de 2020, y en resguardo al derecho fundamental a
la vida y a la salud, se autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores realizar transferencias público-privadas en especie,
destinadas a gastos de alimentación, cremación de restos mortales,
compra de productos de limpieza, higiene, sanitarios, y otros, a favor
de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de vulnerabilidad
provocada por el Coronavirus (COVID-19).”
II. Los recursos asignados
al Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Disposición
Adicional Única del Decreto Supremo Nº 4223, deberán ser utilizados
para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo Único de la precitada
norma, modificado por el Parágrafo precedente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos
Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo
Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio,
José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo
Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge
Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno
Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de
Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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