DECRETO SUPREMO N° 4247
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece que los sistemas serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que a fin de lograr mayor transparencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto eliminar la contratación directa para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE dispuesta en el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y establecer derogaciones e incorporaciones a la citada norma.
ARTÍCULO 2.- (ELIMINACIÓN). Se elimina la contratación directa para las EPNE dispuesta en el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, modificado por el Parágrafo XVIII del Artículo 4 del Decreto Supremo N°1497, de 20 de febrero de 2013, salvando lo establecido por el Artículo 72 de la citada norma.
ARTÍCULO 3.- (DEROGACIÓN E INCORPORACIÓN).
I. Se deroga el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, modificado por el Parágrafo XVIII del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1497 de 20 de febrero de 2013.
II. Se incorpora el inciso v) en el Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“v) Cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos o para sustentar actividades sustantivas empresariales, la EPNE no pueda obtener los bienes o servicios a tiempo mediante las otras modalidades de contratación y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en perjuicio para los intereses empresariales o de sus usuarios o beneficiarios.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- I. Las EPNE podrán ejecutar para sí y por sí mismas, obras de infraestructura productiva.
II. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para la aplicación del inciso v) del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán ser establecidos por cada EPNE mediante Resolución expresa aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme el Artículo 64 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
III. Las EPNE que hayan adquirido la calidad de estratégica, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. A efectos de adecuar los procesos de contratación de las EPNE, el presente Decreto Supremo será aplicable a los sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación.
II. Los procesos de contratación directa iniciados en el marco del Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, con anterioridad al plazo señalado en el Parágrafo precedente, continuarán hasta su conclusión aplicando la normativa vigente a la fecha de su inicio.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- I. Los Ministerios que ejercen tuición sobre las EPNE, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial establecerán los parámetros y lineamientos de las actividades sustantivas empresariales para la contratación por excepción establecida en el inciso v) del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de diez (10) días hábiles computables desde la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el contenido mínimo del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE.
III. Las EPNE en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles, computables a partir de la publicación del contenido mínimo del RE-SABS-EPNE en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, deberán compatibilizar su RE-SABS-EPNE ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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