JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar nuevas Subpartidas Arancelarias al Anexo del Decreto Supremo N° 2752, de 1 de mayo de 2016, sustituido por el Decreto Supremo N° 4010, de 14 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora en el Anexo del Decreto Supremo N° 2752, las siguientes Subpartidas Arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
69.05 | Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción. |
6905.10.00.00 | - Tejas |
69.07 | Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte de acabado de cerámica. |
- Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento; excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40: | |
6907.21.00 | - - Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso: |
6907.21.00.10 | - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.21.00.90 | - - - Las demás |
6907.22.00 | - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso: |
6907.22.00.10 | - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.22.00.90 | - - - Las demás |
6907.23.00 | - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso: |
6907.23.00.10 | - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.23.00.90 | - - - Las demás |
6907.30.00 | - Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subparfida 6907.40: |
6907.30.00.10 | - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.40.00 | - Piezas de acabado: |
6907.40.00.10 | - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
72.10 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos |
- Cincados de otro modo: | |
7210.41.00.00 | - - Ondulados |
7210.49.00.00 | - - Los demás |
- Revestidos de aluminio: | |
7210.61.00.00 | - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc |
7210.69.00.00 | - - Los demás |
7210.70 | - Pintados, barnizados o revestidos de plástico: |
7210.70.10.00 | - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las mercancías comprendidas en
las Subpartidas Arancelarias incorporadas mediante el presente Decreto
Supremo, que hayan iniciado el proceso de importación con el embarque en
el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el
correspondiente documento de transporte, con anterioridad a la vigencia
del presente Decreto Supremo, concluirá conforme a las disposiciones
establecidas al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación.
|
II. |
Dentro de los cinco (5) días posteriores
a la publicación del presenté Decreto Supremo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores notificará esta norma a la Organización Mundial
del Comercio – OMC.
|
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El presente Decreto Supremo tendrá vigencia de un año a partir de su aplicación.
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