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lunes, 1 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4183 - Incorporar nuevas Subpartidas Arancelarias al Anexo del Decreto Supremo N° 2752, de 1 de mayo de 2016, sustituido por el Decreto Supremo N° 4010

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar nuevas Subpartidas Arancelarias al Anexo del Decreto Supremo N° 2752, de 1 de mayo de 2016, sustituido por el Decreto Supremo N° 4010, de 14 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora en el Anexo del Decreto Supremo N° 2752, las siguientes Subpartidas Arancelarias:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
69.05 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.
6905.10.00.00 - Tejas
69.07 Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte de acabado de cerámica.
  - Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento; excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:
6907.21.00 - - Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso:
6907.21.00.10 - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm
6907.21.00.90 - - - Las demás
6907.22.00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso:
6907.22.00.10 - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm
6907.22.00.90 - - - Las demás
6907.23.00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso:
6907.23.00.10 - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm
6907.23.00.90 - - - Las demás
6907.30.00 - Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subparfida 6907.40:
6907.30.00.10 - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm
6907.40.00 - Piezas de acabado:
6907.40.00.10 - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm
72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos
  - Cincados de otro modo:
7210.41.00.00 - - Ondulados
7210.49.00.00 - - Los demás
  - Revestidos de aluminio:
7210.61.00.00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
7210.69.00.00 - - Los demás
7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
7210.70.10.00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las mercancías comprendidas en las Subpartidas Arancelarias incorporadas mediante el presente Decreto Supremo, que hayan iniciado el proceso de importación con el embarque en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirá conforme a las disposiciones establecidas al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación.
II.
Dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del presenté Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará esta norma a la Organización Mundial del Comercio – OMC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El presente Decreto Supremo tendrá vigencia de un año a partir de su aplicación.

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