LEY Nº 318
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se
declara de prioridad nacional, el mejoramiento de la calidad de agua
para consumo humano a través de tecnologías adecuadas en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado coordinará con las
entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, la
implementación de proyectos a nivel de Estudio Técnico, Económico,
Social y Ambiental – TESA, para mejorar la calidad del agua destinada al
consumo humano, priorizando su implementación en el Departamento del
Beni.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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