LEY Nº 290
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Declárese
de necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de
energía eléctrica para uso y aprovechamiento de las comunidades rurales
del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.
I. Se
prioriza iniciar el proyecto de instalación y suministro de energía
eléctrica en el Departamento de Cochabamba, en las comunidades rurales
de: Uchu Uchu, Laphiani, Ankoaje, 1ro. de Mayo, Chorojo, Villa
Sivingani, Viloma Chaqueri, Kollpa Cillaraya, Takuruma y Tutupaya, de
las regiones andinas del Municipio de Sipe Sipe.
II. Se
prioriza la instalación de paneles solares en las comunidades de: Villa
Bolívar, Alto Capellani, Akorani, Chiquero, Falsuri, Pampakasi,
Toncoma, Cultani, Chacapaya, Totorani, Muñani y Escalerani. Su
financiamiento debe ser coordinado con el Gobierno Autónomo
Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe
Sipe.
ARTÍCULO 3.
El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo
Municipal de Sipe Sipe, en el marco de sus competencias, quedan
encargados de la elaboración del proyecto a diseño final para la
instalación de redes de tensión eléctricas monofásico y trifásico, desde
el Valle de Sipe Sipe hasta la comunidad de Uchu Uchu, previo estudios
técnicos de inspección y verificación para la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 4.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Viceministerio de
Electricidad y Energías Alternativas y el Ministerio de Planificación
del Desarrollo, coordinarán con el Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, la
canalización del financiamiento necesario, para la instalación y
ejecución del proyecto de suministro de energía eléctrica y de otras
energías alternativas.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es
dada en la Sala Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diez días del mes de septiembre de dos mil doce años.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros.
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