DECRETO SUPREMO N° 4148
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala como competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos en materia de Agua Potable y Alcantarillado, el elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 “Universalización de los servicios básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial, siendo su ámbito de aplicación para todas las Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado.
Que el objetivo general del “Proyecto Integral Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Distrito 7 - El Alto (PTAR Tacachira - Emisario)”, es mejorar e incrementar el tratamiento de aguas residuales en el Municipio de El Alto, a fin de mejorar las condiciones de salud de los habitantes de los distritos 7, 11 y 14.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo, para el financiamiento parcial del “Proyecto Integral Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Distrito 7 - El Alto (PTAR Tacachira - Emisario)”; siendo necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
- Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de organismo ejecutor;
- Establecer el aporte local y el repago del crédito para el “Proyecto Integral Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Distrito 7 - El Alto (PTAR Tacachira - Emisario)”.
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us11.500.000.- (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto Integral Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Distrito 7 - El Alto (PTAR Tacachira - Emisario)”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de transferencia, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo Ejecutor queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de organismo ejecutor, está encargado de gestionar ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento – EPSAS los recursos de aporte local, para el “Proyecto Integral Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Distrito 7 - El Alto (PTAR Tacachira - Emisario)”, en la cuota parte que les corresponda.
ARTÍCULO 5.- (REPAGO DEL CRÉDITO). El repago de las obligaciones del crédito y del servicio de la deuda para el “Proyecto Integral Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Distrito 7 - El Alto (PTAR Tacachira - Emisario)”, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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