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sábado, 9 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4128 - Se establece un plazo de seis (6) meses para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL

DECRETO SUPREMO N° 4128
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que en el marco del Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Articulo 11 del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13, del Decreto Supremo Nº 3495, establecen que el tiempo de funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, será hasta el 31 de diciembre de 2019, mismo que podrá ser prorrogado por un periodo similar mediante Decreto Supremo, previo informe motivado y fundamentado.
Que es necesario dar continuidad al funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, con la finalidad de proseguir con las tareas asignadas mediante Decreto Supremo Nº 3495.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de enero de la presente gestión, se establece un plazo de seis (6) meses para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, en el marco del  Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN para la gestión 2020, asignar a la Unidad de Liquidación de ECOBOL institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para su funcionamiento un monto de Bs1.340.268 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días de mes de enero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.


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