LEY Nº 267
LEY DE 31 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 158 parágrafo I,
atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se
ratifica el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia, en Materia de Prevención del Uso Indebido y la Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 31
de marzo de 2011.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los trece días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Mary
Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
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