LEY Nº 244
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad
con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución
Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación entre
el Gobierno de La República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del
Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de la Grannacional
de Producción de Alimentos”, suscrito en la ciudad de Cochabamba el 31
de marzo de 2011.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, María Elena
Méndez León, David Sánchez Heredia, Luís Alfaro Arias, Ángel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil doce años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola.
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