LEY Nº 218
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. Se
dispone la extinción del Directorio Único de Fondos – DUF creado por
Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000.
II. La
organización, funciones, transformación y/o liquidación del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y Fondo Nacional de Inversión
Productiva y Social – FPS, serán establecidas por el Órgano Ejecutivo,
mediante Decretos Supremos, en un plazo máximo de sesenta (60) días
hábiles de promulgada la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. En
tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley,
las atribuciones administrativas, financieras y presupuestarias del
Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo Nacional de
Inversión Productiva y Social – FPS, serán aprobadas por el Director
Ejecutivo de cada entidad.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes disposiciones:
- Artículo 4 de la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987.
- Inciso b) del artículo 1; parágrafo II del artículo 18; artículo 20, 21, 22, 23 y 24; inciso f) del artículo 30 e inciso c) del artículo 31 de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y normativas reglamentarias contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
I.
El remanente del Presupuesto de la Gestión 2011, así como los activos y
pasivos del Directorio Único de Fondos – DUF serán transferidos a la
Unidad encargada del proceso de liquidación, dependiente del Ministerio
de Planificación del Desarrollo.
II. Los
recursos depositados en la Cuenta Única del Tesoro, correspondientes a
los Programas PLANE y PROPAIS del DUF, serán transferidos a la Unidad
señalada en el parágrafo anterior.
III. Los
recursos provenientes de los parágrafos I y II de la presente
Disposición, serán destinados a financiar el pago de pasivos, así como
el funcionamiento de la Unidad encargada del proceso de liquidación.
IV. La
Unidad encargada del proceso de liquidación deberá concluir sus
funciones en un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la
publicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora.
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