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jueves, 2 de abril de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4055 - Autorizar la compra de vehículos al Ministerio de Defensa, destinados al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando

DECRETO SUPREMO N° 4055
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1053, de 25 de abril de 2018, de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, tiene por objeto fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1053, establece que las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional, tienen la obligación de coordinar tareas y acciones en operativos de lucha contra el contrabando.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3540, de 25 de abril de 2018, crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, coordina y articula tareas operativas de lucha contra el contrabando con las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana; y tiene la necesidad de comprar vehículos para el cumplimiento de dichas tareas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Ministerio de Defensa, destinados al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza para la presente gestión al Ministerio de Defensa, la compra de cincuenta y tres (53) vagonetas 4x4 tipo estándar, destinadas al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, para el cumplimiento de tareas operativas en la lucha contra el contrabando.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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