LEY N° 1279
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2020
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY EXCEPCIONAL PARA LA CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE
DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, hasta el 30 de abril de 2020 debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Iván Arias Durán.
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