LEY Nº 214
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se
instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y
Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”, con el objetivo de
promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños,
niñas y/o adolescentes.
Artículo 2. Los Órganos
Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo a través de los distintos
Ministerios, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos
Autónomos Municipales, los Gobiernos Autónomos Indígena Originario
Campesinos, organizaciones e instituciones afines a la temática, en el
marco de sus competencias deberán priorizar y prever los recursos
necesarios, quedando encargados de elaborar y ejecutar las políticas,
planes, estrategias, programas y proyectos necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley, así como realizar las actividades de
concientización correspondientes.
Las
instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación, la
difusión de planes, estrategias y programas que efectivicen el objetivo
de la presente Ley.
Artículo 3. Las
entidades mencionadas en el artículo precedente utilizarán la frase
“2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado
Plurinacional de Bolivia” en todas sus actividades.
Artículo 4. Las
entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley a través del
Ministerio de Justicia, definirán un tema mensual a favor de la No
Violencia a Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales serán la consigna
mensual de la campaña 2012.
Artículo 5.
I. El
Órgano Legislativo queda facultado a través de la Red Parlamentaria por
la Niñez y Adolescencia a convocar cuatrimestralmente a la
representación de las entidades mencionadas en el artículo 2 para
efectuar las evaluaciones del cumplimiento de la presente Ley.
II.
La Asamblea Legislativa Plurinacional reconocerá mediante Resolución
expresa los esfuerzos y acciones desplegadas por personas naturales como
jurídicas, instituciones públicas como privadas para el logro de los
objetivos de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nilda Copa Condori, Claudia Stacy Peña Claros.
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