LEY Nº 180
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA
Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS
Artículo 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).
I. Se
declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure -
TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación
ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas
Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son
de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.
En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución
Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS como territorio
indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de
carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e
irreversible y como área protegida de interés nacional.
III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, como zona intangible.
Artículo 2. (TERRITORIO INDÍGENA Y ÁREA PROTEGIDA). Teniendo el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, además de la
categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se
constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de
los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los
procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus
derechos.
Artículo 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
Artículo 4. (PROTECCIÓN). Dado
el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure – TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales
correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los
actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.
Artículo
5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TERRITORIO
INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS). De
conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado
territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho
promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, son
ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza
pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o
judicial competente.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.
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