DECRETO SUPREMO N° 3989
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, crea un bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave.
Que los Parágrafos I y VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, disponen que es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, el pago de un bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción; y que las y los beneficiarios del Bono Mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3610, de 4 de julio de 2018, reglamenta la Ley N° 977, estableciendo el pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, efectuada a las personas registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” hasta el 30 de junio de la gestión anterior.
Que en la implementación del Decreto Supremo Nº 3437, se ha evidenciado que operativamente los Gobiernos Autónomos Municipales pueden llegar a realizar el pago del bono mensual a los nuevos registrados en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” en menor plazo del establecido por lo que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 3437.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las personas con discapacidad grave y muy grave que por primera vez sean registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”, serán incorporadas en las listas de habilitados a partir del segundo mes de su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“I. El pago del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, será efectuado a las y los beneficiarios registrados y habilitados en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ".”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“II. La distribución señalada en el Parágrafo precedente será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la información generada por la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con corte al 30 de junio de cada año e informada a los Gobiernos Autónomos Municipales junto a los techos presupuestarios de cada gestión fiscal."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
"III. En caso de que el presupuesto asignado sea insuficiente, los Gobiernos Autónomos Municipales efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias, en cumplimiento al Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley Nº 977.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Las personas con discapacidad grave y muy grave registradas en el SIPRUN.PCD entre el 1 de julio de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente norma, serán incorporadas en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Cumplidos los noventa (90) días calendario señalados en el Parágrafo precedente, las personas con discapacidad grave y muy grave podrán cobrar el bono mensual en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional e Instituto Boliviano de la Ceguera, modificará los procedimientos internos y realizará los ajustes a la plataforma “EUSTAQUIO – MOTO - MENDEZ”, en el marco del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizará los ajustes en el módulo de pago de bonos del Sistema de Gestión Pública - SIGEP, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en noventa (90) días calendario, computables a partir de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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