LEY N° 1239
LEY DE 03 DE OCTUBRE DE 2019
LEY DE 03 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 80.108,73 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, ubicado en la calle Méndez Arcos entre calles Paz del Chaco, Murillo Dorado y Maximiliano Paredes del Municipio de Challapata, Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Challapata bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 4.02.1.01.0001699, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Paz del Chaco; al Sur, con la calle Murillo Dorado; al Este, con la calle Méndez Arcos; y al Oeste, con la calle Maximiliano Paredes; a favor de la Universidad Técnica de Oruro - UTO, con destino exclusivo para la construcción de la Ciudadela Universitaria, de conformidad a la Ley Municipal N° 146/2018, de 7 de mayo de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Ruben Medinaceli Ortíz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Roberto Iván Aguilar Gómez.
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