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miércoles, 4 de septiembre de 2019

LEY N° 1214 - Aprobar y regularizar la transferencia del bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Obras Públicas

LEY N° 1214
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar y regularizar la transferencia del bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE REGISTRO DE FOLIO REAL).
I.            Se autoriza a Derechos Reales que de la Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, del bien inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz (ex Finca El Tejar, Alto de La Paz, actual Avenida Panamericana, Avenida Héroes del Kilómetro 7) con una superficie de 31.600,00 m², proceda a vincular como Matrícula hija a la Matricula N° 2.01.4.01.0185369 vigente, debiendo consignarse como superficie rectificada en esta última, la superficie de 18.184,00 m², a ser restada de la Matricula Madre, conforme a la transferencia efectuada por el Banco Minero de Bolivia a la Prefectura de La Paz, actual Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de acuerdo al avaluó técnico del inmueble.
II.          Se autoriza a Derechos Reales el registro de las cesiones por apertura y ensanches de vías a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sobre el bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente, restándose de la Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, la superficie de 12.864,33 m², generándose una nueva Matricula hija a nombre del citado Gobierno Autónomo Municipal.
III.         Se autoriza a Derechos Reales, a efectuar el cambio de razón social del bien inmueble registrado bajo Matrícula N° 2.01.4.01.0237164 vigente, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Tesoro General de la Nación - TGN, con la superficie restante de 551,67 m² del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.


ARTÍCULO 3. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES PARA CAMPO FERIAL).
I.            Se aprueba la transferencia establecida en la Ley Departamental N° 136 de 13 de julio de 2017, modificada por Ley Departamental N° 160 de 26 de julio de 2018, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II.          Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asumir el pago de la obligación que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz tiene con el Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, por un importe de USD1.293.126,75 (Un Millón Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiséis 75/100 Dólares Estadounidenses) por concepto de la transferencia señalada en el Parágrafo I del Artículo 2 de la presente Ley.
III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del SENAPE, a transferir, a título gratuito, el bien inmueble especificado en el Parágrafo III del Artículo 2 de la presente Ley, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
IV.         Los bienes inmuebles señalados en los Parágrafos precedentes, tendrán como destino exclusivo la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar las modificaciones presupuestarias y registros contables necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
I.            Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, unilateralmente a realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario, ante las oficinas de Derechos Reales, a nombre de esa Cartera de Estado, de los inmuebles destinados a la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto, constituyéndose la presente Ley en título suficiente para la inscripción en la oficina de Derechos Reales y en las instancias correspondientes, sin que se requiera información o documentación adicional alguna.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el importe de USD1.293.126,75 (Un Millón Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiséis 75/100 Dólares Estadounidenses) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados al pago señalado en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.

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