DECRETO SUPREMO N° 3897
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel
central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación
y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031,
de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los
numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia
exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las
carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que el numeral 2.4.1 “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016,
señala que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal
importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado
tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la
región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país
que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora
Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la
Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de
descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de
2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, dispone que la
Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional
la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la
Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de:
planificación, administración, estudios y diseños, construcción,
mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus
accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión
pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de
transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946,
establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de
Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con
financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental,
aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa
correspondiente.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de
1998, señala que el tramo Sucre - Yamparáez, es parte de la Red
Fundamental Nº 6.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina
las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de
transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un
préstamo para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Doble Vía
Sucre - Yamparáez”, con el objetivo de mejorar los niveles de servicio
de la infraestructura vial del Departamento de Chuquisaca, a través de
la duplicación de la Ruta N° 6, Diagonal Jaime Mendoza, en su tramo
Sucre – Yamparáez, por lo que es necesario autorizar la suscripción del
Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el
financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la
Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo
Ejecutor;
c) Disponer que la ABC gestione el aporte local, establecido en el Contrato de Préstamo con la CAF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo,
suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de hasta
$us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente el “Proyecto de
Construcción de la Doble Vía Sucre - Yamparáez”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser
remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2
del presente Decreto Supremo, se otorga a la ABC en calidad de
transferencia, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2
del presente Decreto Supremo.
II. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017,
para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DEL APORTE LOCAL). La ABC gestionará el aporte
local de $us19.257.837.- (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
del Contrato de Préstamo con la CAF, conforme a lo siguiente:
a) Con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca un monto de
$us8.697.223.- (OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
VEINTITRÉS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y
b) Con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación – TGN un monto de $us10.560.614.- (DIEZ
MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en notas de crédito fiscal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López,
Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL,
Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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