LEY Nº 126
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con lo establecido en la atribución 13ª parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la enajenación a título gratuito,
del predio de propiedad municipal de 1.737.56m2 de superficie, ubicado
en la zona Santa Bárbara, calle Mariscal Antonio José de Sucre de esta
ciudad, con Código Catastral Nº 03500050016 y registrado ante la Oficina
de Derechos Reales, bajo Matricula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0147885, a
favor de la Policía Boliviana, a ser destinado exclusivamente al
funcionamiento de la Unidad de Bomberos “Antofagasta”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once años.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia
Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel
David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Carlos Romero Bonifaz.
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