DECRETO SUPREMO N° 3883
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de
diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
determina que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales
efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del
sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión,
deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos
emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o
casos excepcionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3495, de
28 de febrero de 2018, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como
institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de
liquidación.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, asignaciones presupuestarias de recursos
adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente
Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito
Fiscal, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir
Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs74.828.705.- (SETENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO 00/100
BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda para que a través de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, pague
los pasivos tributarios de la Empresa de Correos de Bolivia que se
encuentra en proceso de liquidación, ante el Servicio de Impuestos
Nacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera
MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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