DECRETO SUPREMO N° 3880
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la
Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho
generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y
alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto
pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492,
establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones,
reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de
diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios,
Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el
Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a
entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas
con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de
donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de
importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen
que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo,
podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del
pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las
transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas,
entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o
autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones
indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para
el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las
exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25
de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la
autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías
donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos
provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a
través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las
solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas
ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de
cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo,
cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera
atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Energías
presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la
donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; medicamentos
oncológicos y equipo de laboratorio; cumpliendo con la presentación de
los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la
exención del pago total de tributos de importación de las donaciones
mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la
donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia,
Ministerio de Salud y al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología
Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del
Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío
de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la
Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 38186 –
HLCUBSC181273050, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma
del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud,
quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de
los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío
de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la
Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 20728 –
HLCUBSC1811BUPB6, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de
Mojocoya del Departamento de Chuquisaca, para el Centro de Salud
Integral San Juan de Dios, quedando el municipio exento del pago de
tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).
I. Se autoriza exención del pago total de los tributos de
importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación
realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer
AFANIC – ESPAÑA, con Parte de Recepción Nº 711 2018 402706 –
930-00443763, a favor del Ministerio de Salud.
II. La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente
Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del
pago total de tributos de importación y de los impuestos por
transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). Se autoriza la exención del pago
total de los tributos de importación de un (1) equipo de Laboratorio,
donación realizada en el marco del proyecto BOL 5021 “Fortalecimiento
del Plan de Desarrollo estratégico de la Producción de quinua a través
de un mejor uso de estiércol orgánico, suelo y manejo de cultivo”, por
el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de
Recepción N° 211 2018 467271 – AE802355, a favor del Instituto Boliviano
de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera
MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario