DECRETO SUPREMO N° 3865
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel
central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio
Ambiente.
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto
Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central
del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio
de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala
que de acuerdo a la competencia privativa establecida en el Numeral 20
del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del Numeral 6
del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del
Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de
diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de
biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de
diseñar la política general que orienta al sector.
Que el numeral 9.8 del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y
Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien,
aprobado por Ley N° 786 de 9 de marzo de 2016, dispone que hacia el
2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de
gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia
cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los
niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el
aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso tecnologías,
adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos
sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos,
universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental
comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
Que el objeto del préstamo para el “Programa de Fortalecimiento de la
Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, es apoyar la
ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en
contribuir al fortalecimiento y modernización del marco normativo
institucional y presupuestal de la gestión ambiental que promueva un
crecimiento económico compatible con la preservación del medio ambiente,
el desarrollo social y la disminución de la vulnerabilidad del país al
cambio climático.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO
“Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales II”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo
establecido en el citado Contrato de Préstamo para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N°
4758/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento
señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO
“Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales II”, con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
b) Disponer la transferencia de los recursos externos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo,
suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO
“Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales II”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo
establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo
presupuestario.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con el BID, éste deberá ser
remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2
del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los
recursos del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO, mismos que serán
depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo
presupuestario.
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo
Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364 de
18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I
del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a
proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los diez días de mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO
DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto
Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix
Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE
ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E
INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José
Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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