LEY Nº 109
LEY DE 4 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10º, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento - CAF el 11 de febrero de 2011, por la
suma de hasta $us.27.282.645.- (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial La Y de
Integración – Fase II”.
II.
Las Gobernaciones Autónomas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz
proporcionarán el financiamiento de contrapartida para el “Programa
Vial La Y de Integración – Fase II”, en el porcentaje que les
corresponda.
III.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Arce Catacora,
E. Viviana Caro Hinojosa, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
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