DECRETO SUPREMO N° 3851
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tienen la atribución de proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere contar con recursos adicionales provenientes del TGN, para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y operaciones de las actividades propias del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para dar continuidad al funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs6.723.450.- (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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