DECRETO SUPREMO N° 3817
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0813, de 9 de marzo de 2011, dispone que las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca, entidad descentralizada del Ministerio de Educación, requiere la contratación del servicio de revalorización técnica e inventariación de activos fijos, a fin de cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 49900 “Otros”, para la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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