DECRETO SUPREMO N° 3796
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso g) del Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, señala que a efectos de la aplicación del Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, para la asignación presupuestaria de recursos adicionales, se entiende por caso excepcional al Sistema Único de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, dispone que la finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que es necesario contribuir a la implementación del Sistema Único de Salud, que coadyuvará el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud de las bolivianas y los bolivianos, y así avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional;
b) Para la implementación del Sistema Único de Salud, se autoriza a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, excepcionalmente para la gestión 2019, la contratación directa de obras, bienes y servicios con el propósito de ejecutar las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, de acuerdo a lo siguiente:
a) Hospital Santa Bárbara del Departamento de Chuquisaca;
b) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Chuquisaca;
c) Hospital de Clínicas del Departamento de La Paz;
d) Instituto Nacional del Tórax del Departamento de La Paz;
e) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de La Paz;
f) Hospital Clínico Francisco Viedma del Departamento de Cochabamba;
g) Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Cochabamba;
h) Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Oruro;
i) Hospital Daniel Bracamonte del Departamento de Potosí;
j) Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Santa Cruz;
k) Hospital Universitario Japonés del Departamento de Santa Cruz;
l) Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez del Departamento de Santa Cruz;
m) Hospital de Niños Dr. Mario Ortíz Suárez del Departamento de Santa Cruz;
n) Hospital Presidente Germán Busch del Departamento de Beni.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para la implementación del Sistema Único de Salud y el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a la AISEM excepcionalmente para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). El Ministerio de Salud podrá suscribir convenios intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime , Tito Rolando Montaño Rivera.
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