LEY Nº 047
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Ley Nº 3252 de 8 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“El
Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia por
la disminución de las acreencias extraconcursales con Bonos del Tesoro a
ser emitidos a favor del Banco Central de Bolivia, en bolivianos a 99
años de plazo y que no devengarán ningún rendimiento. Los Bonos del
Tesoro General serán emitidos una vez que se elabore el Balance Final de
Cierre de los Procesos de Liquidación dispuesto en la normativa
vigente.”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís
Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel
David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar
Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
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