DECRETO SUPREMO N° 3754
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2583, de 4 de noviembre de 2015, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción de dos (2) establecimientos de salud hospitalarios, uno (1) en el Municipio de Villazón y uno (1) en el Municipio de Tupiza del Departamento de Potosí.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2677, de 17 de febrero de 2016, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento de un (1) establecimiento de salud hospitalario de segundo nivel, ubicado en el Municipio de Camiri del Departamento de Santa Cruz.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, declara de interés del nivel central del Estado, la ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, a cargo del Ministerio de Salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3391, de 8 de noviembre de 2017, declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalaria de Segundo Nivel en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM.
Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 3625, de 25 de julio de 2018, incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto de construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el objetivo general del préstamo para el “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”, es la reducción de la morbi-mortalidad materna y neonatal, incrementando la accesibilidad y capacidad resolutiva, con calidad, de las redes de salud priorizadas (aquellas con indicadores de mortalidad materno-infantil y accesibilidad más desfavorables).
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, por un monto de hasta $us275.000.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM y del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidades Ejecutoras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, por un monto de hasta $us275.000.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza otorgar en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO, destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora en la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia”, según el siguiente detalle:
a) Un monto de hasta $us20.200.000.- (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Salud para financiar la ejecución del Componente 1 y parte del Componente 3;
b) Un monto de hasta $us254.800.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la AISEM para financiar la ejecución del Componente 2 y parte del Componente 3.
II. La AISEM y el Ministerio de Salud, en calidad de Entidades Ejecutoras quedan sujetas a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Salud y la AISEM, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El inciso b) del Artículo 1, y los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 2583, de 4 de noviembre de 2015;
b) El inciso b) del Artículo 1, y los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 2677, de 17 de febrero de 2016;
c) Los incisos b), c) y g) del Parágrafo I, y los incisos c) y d) del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017;
d) El inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3391, de 8 de noviembre de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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