DECRETO SUPREMO N° 3658
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establece que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, y de Deportes presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, suministros y equipos médicos; medicamentos; cuadratracks, accesorios; indumentaria, inflables y banderas; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia.
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros médicos, donación realizada por la ONG Resurge International, con Parte de Recepción N° 211 2018 177934 – 7PX7158, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL de la ciudad de La Paz, para las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 701 2018 149455 – MSCUOZ904324, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del Departamento del Beni, para el Centro de Salud Puente San Pablo, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
c) Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción Nº 711 2018 47604 - 901 – 12044502 y Nº 711 2018 47604 – 901 – 12044524, a favor del Ministerio de la Presidencia. La donación será destinada a las Jornadas de Operaciones de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
d) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, suministros e insumos médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción Nº 201 2018 195588 – MSCUWK371315, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de Salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud.
a) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos GLIVEC HGC y TASIGNA HGC, donación realizada por MaxAid de la Fundación Max, con Parte de Recepción N° 211 2018 62286 – 074 – 12996900, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
b) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC – ESPAÑA, con Parte de Recepción Nº 711 2018 111721 -075- 42287265, a favor del Ministerio de Salud.
La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de diecinueve (19) cuadratracks, accesorios para cuadratracks y accesorios para cisternas y camiones, donación realizada por el Gobierno de Japón en el marco del convenio subsidiario del “Programa de Preservación Forestal”, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRATRACKS
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Nº
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Nº de Chasis
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Parte de Recepción
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1
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5Y4AMA7YXJA106338
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201 2018 123151 - P2-SAVARI1802012 |
2
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5Y4AMA7Y1JA106339
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3
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5Y4AMA7Y8JA106340
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4
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5Y4AMA7Y2JA106432
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5
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5Y4AMA7Y4JA106433
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6
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5Y4AMA7Y6JA106434
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7
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5Y4AMA7Y1JA106437
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8
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5Y4AMA7Y5JA106439
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9
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5Y4AMA7Y1JA106440
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10
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5Y4AMA7Y4JA106531
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11
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5Y4AMA7Y6JA106532
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12
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5Y4AMA7Y8JA106533
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13
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5Y4AMA7YXJA106534
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14
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5Y4AMA7Y1JA106535
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15
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5Y4AMA7Y3JA106536
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16
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5Y4AMA7Y5JA106537
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17
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5Y4AMA7Y7JA106538
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18
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5Y4AMA7Y9JA106539
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19
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5Y4AMA7Y5JA106540
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DESCRIPCIÓN | Parte de Recepción |
Accesorios para cuadratracks | 201 2018 141829 - ARI712069905 |
Accesorios para cisternas y camiones | 201 2018 158911 - P1-YOKIQU1802005 |
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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