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jueves, 31 de enero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3661 - Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 3530, de 12 de abril de 2018, en cuanto a la fecha de interinato del ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3661
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de abril de 2018, se emitió el Decreto Presidencial Nº 3530, que designo Ministro Interino de Relaciones Exteriores, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, del 12 al 23 de abril de 2018, debido a que el ciudadano Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, comunico que se ausentara del país en misión oficial con destino a las ciudades de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la VIII Cumbre de las Américas; a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, para participar en el XVII Foro sobre Cuestiones Indígenas en la Sede de las Naciones Unidas; a la ciudad de Quito – República del Ecuador, para participar en la Transmisión de la Secretaria General Pro Tempore de la UNASUR; a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos, para participar en la presentación ante la Corte Internacional de Justicia de la Contramemoria de Bolivia dentro del proceso: “Disputa sobre el Estatus y Uso de las aguas del Silala (Chile vs. Bolivia)”, finalmente, realizar visita a la República de Cuba, acompañando al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la nota GM-Cs-161/2018, de 11 de abril de 2018.
Que de acuerdo a la nota GM-CS-182/2018, de 23 de abril de 2018, el señor Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, señala el cambio de itinerario programado del 21 al 23 de abril de 2018, ausentándose del país únicamente en misión oficial a la ciudad de Lima - República del Perú, a objeto de participar en la VIII Cumbre de las Américas; a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, para participar en el XVII Foro sobre Cuestiones Indígenas en la Sede de las Naciones Unidas y culminando en la ciudad de Quito - República del Ecuador, para participar en la transmisión de la Secretaria General Pro Tempore de la UNASUR, del 12 al 20 de abril de 2018.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 3530, de 12 de abril de 2018, en cuanto a la fecha de interinato del ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, como Ministro de Relaciones Exteriores, por el lapso únicamente del 12 al 20 de abril de 2018.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO SUPREMO N° 3660 - Se amplía el alcance del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, para la ejecución del “Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO”

DECRETO SUPREMO N° 3660
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; y los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, señala que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.
Que la Ley N° 745, de 5 de octubre de 2015, de la Década del Riego 2015 - 2025, tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025, la Década del Riego “Hacia el Millón de Hectáreas”, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario; Asimismo, el Artículo 3 de la citada Ley, determina que la implementación de inversiones establecidas en la agenda de la Década del Riego, se realizará a través del Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO.
Que el Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, crea el Programa “Mas Inversión para el Agua – MIAGUA” y se establece mecanismos de gestión de contratación de obras, bienes, servicios generales, servicios de consultoría y financiamiento necesarios para la ejecución del Programa mencionado.
Que la construcción e implementación de los sistemas de riego en las diferentes zonas geográficas de nuestro país requiere una dinámica ágil que responda a las necesidades de la población beneficiaria y coincida con los ciclos productivos, siendo necesario ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 0831 para la ejecución del Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el alcance del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, para la ejecución del “Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1094 - Se aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, suscrito entre el KfW, Frankfurt am Main, y el Estado Plurinacional

LEY N° 1094
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, suscrito entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, y el Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 28 de junio de 2018, por un monto de hasta EUR15.902.710,05 (Quince Millones Novecientos Dos Mil Setecientos Diez 05/100 Euros), destinados al financiamiento del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II – BMZ – Nr.: 2013 67 234”, a ejecutarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
II.          Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, asumir el repago de las obligaciones, así como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo y Ejecución del Programa, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Mario Alberto Guillén Suárez.

LEY N° 1093 - Se modifica la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, “Código Penal”,

LEY N° 1093
LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, “Código Penal”, incorporando los Artículos 132 ter, 326 bis, 331 bis, 332 bis y 332 ter, con el siguiente texto:
“ Artículo 132 ter. (ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES). El que formare parte de una asociación de dos (2) o más personas destinadas a cometer delitos de hurto, robo o receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.”
“ Artículo 326 bis. (HURTO DE MINERALES).
I. El que se apoderare ilegítimamente de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.
II. La pena será de privación de libertad de tres (3) a cinco (5) años, cuando:
1. Sea cometido por servidoras o servidores públicos con motivo o en ocasión del ejercicio de su cargo o función.
2. Sea cometido por socios, trabajadores o empleados, dependientes de una empresa minera pública o privada.
3. Sea cometido por asociados o empleados dependientes de una cooperativa minera; o,
4. Se incurra en alguno de los casos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del segundo párrafo del Artículo 326 de este Código.”
“ Artículo 331 bis. (ROBO DE MINERALES). El que se apoderare de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, en las mismas circunstancias previstas en el Artículo 331, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.”
“ Artículo 332 bis. (ROBO AGRAVADO DE MINERALES). La pena será de presidio de seis (6) a diez (10) años:
1. Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 332.
2. Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en el Parágrafo II del Artículo 326 bis.”
“ Artículo 332 ter. (RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES).
I. El que después de haberse cometido un delito de hurto o robo de mineral no transformado en bien de consumo final, ayude a otro a asegurar el beneficio o resultado del mismo, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años y el decomiso de los bienes producto del ilícito.
II. El que en las mismas circunstancias del Parágrafo precedente, reciba, oculte, venda o compre minerales no transformados en bienes de consumo final, a sabiendas de que éstos son provenientes de la comisión del delito de hurto o robo de mineral, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y el decomiso de los bienes producto del ilícito.
III. Los propietarios, gerentes o administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, vendan o compren minerales provenientes de hurto o robo de mineral, serán sancionados con privación de libertad de tres (3) a cinco (5) años y el decomiso de los bienes producto del ilícito.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

martes, 29 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3659 - Autorizar al Instituto Nacional de Estadística el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea

DECRETO SUPREMO N°  3659
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado los censos oficiales; y el numeral 13 del Parágrafo II del citado Artículo, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, determina que el Instituto Nacional de Estadística es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sistema.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que es necesario que el Instituto Nacional de Estadística contrate consultores individuales de línea, para la ejecución de la Encuesta de Hogares 2018, en el marco de los objetivos y atribuciones de esa entidad en la realización de censos a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Estadística el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Encuesta de Hogares 2018.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, por un monto de Bs4.244.446.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Encuesta de Hogares 2018.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3658 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Ministerio de Deportes.

DECRETO SUPREMO N° 3658
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establece que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, y de Deportes presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, suministros y equipos médicos; medicamentos; cuadratracks, accesorios; indumentaria, inflables y banderas; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia.
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros médicos, donación realizada por la ONG Resurge International, con Parte de Recepción N° 211 2018 177934 – 7PX7158, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL de la ciudad de La Paz, para las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 701 2018 149455 – MSCUOZ904324, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del Departamento del Beni, para el Centro de Salud Puente San Pablo, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
c) Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción Nº 711 2018 47604 - 901 – 12044502 y Nº 711 2018 47604 – 901 – 12044524, a favor del Ministerio de la Presidencia. La donación será destinada a las Jornadas de Operaciones de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
d) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, suministros e insumos médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción Nº 201 2018 195588 – MSCUWK371315, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de Salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud.
a) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos GLIVEC HGC y TASIGNA HGC, donación realizada por MaxAid de la Fundación Max, con Parte de Recepción N° 211 2018 62286 – 074 – 12996900, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
b) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC – ESPAÑA, con Parte de Recepción Nº 711 2018 111721 -075- 42287265, a favor del Ministerio de Salud.
La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de diecinueve (19) cuadratracks, accesorios para cuadratracks y accesorios para cisternas y camiones, donación realizada por el Gobierno de Japón en el marco del convenio subsidiario del “Programa de Preservación Forestal”, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRATRACKS
Nº de Chasis
Parte de Recepción
1
5Y4AMA7YXJA106338
201 2018 123151 - P2-SAVARI1802012
2
5Y4AMA7Y1JA106339
3
5Y4AMA7Y8JA106340
4
5Y4AMA7Y2JA106432
5
5Y4AMA7Y4JA106433
6
5Y4AMA7Y6JA106434
7
5Y4AMA7Y1JA106437
8
5Y4AMA7Y5JA106439
9
5Y4AMA7Y1JA106440
10
5Y4AMA7Y4JA106531
11
5Y4AMA7Y6JA106532
12
5Y4AMA7Y8JA106533
13
5Y4AMA7YXJA106534
14
5Y4AMA7Y1JA106535
15
5Y4AMA7Y3JA106536
16
5Y4AMA7Y5JA106537
17
5Y4AMA7Y7JA106538
18
5Y4AMA7Y9JA106539
19
5Y4AMA7Y5JA106540
DESCRIPCIÓN Parte de Recepción
Accesorios para cuadratracks 201 2018 141829 - ARI712069905
Accesorios para cisternas y camiones 201 2018 158911 - P1-YOKIQU1802005
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DEPORTES). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de indumentaria, inflables, banderas y accesorios, donación realizada en el marco del “Proyecto de Asistencia Técnica de Actuación Masiva de Inauguración y Clausura de los Juegos Suramericanos Cochabamba 2018”, por el Gobierno de la República Popular China, con Parte de Recepción Nº 211 2018 163910 – 001 – 50546565, a favor del Ministerio de Deportes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1092 - Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Festividad de la Virgen de las Angustias”

LEY N° 1092
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Festividad de la Virgen de las Angustias”, patrona del Municipio de Tiraque, de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, en el marco de sus competencias establecidas en la normativa vigente, podrán realizar actividades de promoción y protección de la “Festividad de la Virgen de las Angustias”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.

LEY N° 1091 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 900 metros cuadrados (m²), de un total de 67.259,37 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Potosí

LEY N° 1091
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 900 metros cuadrados (m²), de un total de 67.259,37 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado al interior del Cementerio General de la ciudad de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Potosí, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0017661, cuyas colindancias de acuerdo al informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí son: al Norte, con terrenos libres; al Sur, con el Mausoleo de los Maestros Rurales; al Este, con terrenos libres; y al Oeste, con terrenos libres; a favor de la Policía Boliviana – Comando Departamental de la Policía de Potosí, con uso exclusivo para la construcción de un Mausoleo Policial, en el Cementerio General de la ciudad de Potosí, de conformidad a la Ley Municipal N° 114, de 27 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

viernes, 25 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3657 Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.

DECRETO SUPREMO N° 3657
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, crea la referida entidad como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargada de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a sus componentes.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” y el SENASAG, dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requieren contratar Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de subpartidas de consultorías, para la gestión 2018, a favor de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” como ejecutor del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, conforme al siguiente detalle:
  1. Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs852.940 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Implementación del Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”;
  2. Subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.774.360 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Implementación del Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”;
  3. Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs240.000 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Construcción y Equipamiento de la Planta de Producción de Abonos Orgánicos en el Municipio de Caranavi La Paz”.

El incremento de las subpartidas señaladas en los incisos precedentes, será financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de subpartidas de consultorías, para la gestión 2018, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG como ejecutor del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, conforme al siguiente detalle:
  1. Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS); y
  2. Subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs393.416 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas en los incisos precedentes será financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del proyecto “Implementación del Sistema de Sanidad Vegetal de la Caficultura a Nivel Nacional”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3656 - Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para contratar docentes que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.

DECRETO SUPREMO N° 3656
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 50 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la Academia Diplomática Plurinacional tiene bajo su responsabilidad la formación, capacitación, actualización y especialización regular y permanente de las servidoras y los servidores públicos del Servicio Central y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidades de Relaciones Internacionales y todas las instancias relacionadas con la ejecución y coordinación de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere contratar consultores por producto para que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para contratar docentes que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍA). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento, en la gestión 2018, de la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs387.678 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25700 “Capacitación del Personal” en el mismo monto, destinado a la contratación de docentes para la formación, capacitación y actualización a través de los diferentes programas académicos de la Academia Diplomática Plurinacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1090 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 5.385,20 m², de una superficie total de 10.698,09 m², de propiedad del GAM de Potosí,

LEY N° 1090
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 5.385,20 m², de una superficie total de 10.698,09 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en la Urbanización Integración Potosina, Ex Fundo Puitucani, lote 1 manzana 9 de la ciudad de Potosí, Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Potosí, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.1.04.0003211, cuyas colindancias de acuerdo al Plano de Lote N° 7832050, son: Al Norte, con Avenida “A”; al Este, con la Calle “11”; al Sur, con Área de Equipamiento M-9 “B”; y al Oeste, con la Calle “13”; a favor de la Policía Boliviana, con destino a la construcción del Coliseo Cerrado para el Comando Departamental de Potosí, de conformidad a la Ley Municipal N° 168 de 12 de abril de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

LEY N° 1089 - Se aprueba el Convenio del Crédito Concesional GCL N° 2017 (02) TOTAL N° (607), suscrito por el Banco de EXIMBANK y el EPB

LEY N° 1089
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio del Crédito Concesional GCL N° 2017 (02) TOTAL N° (607), suscrito por el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK y el Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 19 de junio de 2018, por un monto de hasta ¥350.000.000.- (Trescientos Cincuenta Millones 00/100 Yuanes Renminbi), destinado a financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadanía Sub-Nacional”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General del Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito Concesional GCL N° 2017 (02) TOTAL N° (607), aprobado por la presente Ley.
              Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
              Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
              Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
              Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
              Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
              FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez.

martes, 22 de enero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3655 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3655
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 03993 DESP - 0890, de 03 de septiembre de 2018, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 03 al 06 de septiembre de 2018, a la ciudad de Rio de Janeiro – República Federativa del Brasil, a objeto de asistir a las reuniones con la empresa PETROBRAS para tratar temas relacionados a Contratos de venta de Gas, Etanol y Biodiesel, y con la empresa TOTAL respecto al Proyecto GNL, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3654 - Se designa al ciudadano DIEGO PARY RODRÍGUEZ, como MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3654
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra el Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se designa al ciudadano DIEGO PARY RODRÍGUEZ, como MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.                         

LEY N° 1088 - . Se declara el 5 de agosto de cada año, “Día de las Cooperativas del Estado Plurinacional de Bolivia”.

LEY N° 1088
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara el 5 de agosto de cada año, “Día de las Cooperativas del Estado Plurinacional de Bolivia”.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, en coordinación con las organizaciones del cooperativismo boliviano, organizarán actividades de conmemoración y concientización sobre el rol que desempeñan las cooperativas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Oruro, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez.

LEY N° 1087 - Se otorga a ENDE, la autorización del uso y aprovechamiento de aguas de la Cuenca Hidrográfica del Río Ivirizu

LEY N° 1087
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            En el marco del Parágrafo I del Artículo 349 y los Artículos 373 y 378 de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo al Artículo Transitorio de la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, se otorga a la EMPRESA ENDE VALLE HERMOSO S.A., con Matrícula de Comercio de FUNDEMPRESA N° 14173, como filial de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la autorización del uso y aprovechamiento de aguas de la Cuenca Hidrográfica del Río Ivirizu, que se encuentra localizada en las Provincias Carrasco, Tiraque y Arani, y en el Parque Nacional Carrasco del Departamento de Cochabamba, para la generación de energía eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu.
II.          El área de aprovechamiento de aguas, tiene una superficie de 550,20 kilómetros cuadrados (km²) y está delimitada por las coordenadas que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Ley. La autorización no se contrapone ni establece excepciones al cumplimiento de la normativa ambiental vigente, a fin de garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos y asegurar el mismo para generaciones futuras, sin afectar los objetivos de creación del área protegida.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez.
ANEXO LEY N° 1087
Nro. Este Norte
1 259611,248 8071235,23
2 259611,248 8071923,53
3 259369,067 8072458,88
4 259789,696 8073108,94
5 260261,311 8073261,9
6 261357,496 8073261,9
7 262154,143 8072484,37
8 262759,594 8071337,2
9 262632,13 8070483,2
10 262657,623 8069265,92
11 263027,267 8068125,12
12 263779,301 8067092,67
13 265576,535 8065295,44
14 266086,389 8064517,91
15 266965,887 8063612,92
16 268151,296 8063026,59
17 268801,36 8061764,7
18 269719,096 8061191,11
19 270458,384 8061191,11
20 271121,194 8060897,95
21 271847,735 8060668,51
22 271847,735 8060031,2
23 271758,511 8059610,57
24 272013,438 8059495,85
25 272759,099 8059215,43
26 272268,365 8058584,49
27 271834,989 8057845,2
28 272013,438 8057341,72
29 271631,048 8057074,05
30 270968,238 8057227
31 270286,309 8057303,48
32 269706,35 8057112,28
33 269221,989 8057086,79
34 268750,374 8057418,2
35 268176,789 8057188,76
36 267730,667 8056576,94
37 267437,501 8055595,47
38 266953,14 8054945,41
39 266334,943 8054830,69
40 265372,594 8054715,97
41 264633,306 8055225,83
42 264225,423 8055518,99
43 263078,252 8054486,54
44 262351,711 8053428,59
45 261701,648 8053007,96
46 259432,799 8054129,64
47 257367,891 8055901,38
48 256258,96 8057048,55
49 255647,135 8057966,29
50 254971,579 8057545,66
51 253722,438 8057035,81
52 252970,404 8056067,08
53 252689,984 8055187,59
54 252090,906 8054766,96
55 251096,691 8055149,35
56 249975,013 8055633,71
57 249133,755 8056271,03
58 248343,482 8057227
59 247718,911 8057736,86
60 247298,282 8057698,62
61 246801,174 8057953,54
62 246546,247 8057214,26
63 246342,306 8056589,68
64 245921,677 8055735,68
65 245118,657 8055174,84
66 244366,623 8054626,75
67 243436,14 8054626,75
68 241791,862 8055238,57
69 240644,691 8055824,9
70 238579,784 8057239,75
71 237037,477 8058170,23
72 235826,574 8059342,89
73 235246,616 8059687,05
74 234513,701 8059075,22
75 233672,442 8058527,13
76 233130,723 8057915,3
77 232474,286 8057762,35
78 231798,73 8058017,27
79 230587,828 8057660,38
80 228981,789 8058131,99
81 227809,125 8058629,1
82 226789,418 8059342,89
83 226050,13 8060088,56
84 225909,92 8060744,99
85 226241,325 8061484,28
86 226483,506 8062121,6
87 226776,672 8062797,15
88 226203,086 8063192,29
89 225897,174 8063676,65
90 224877,467 8063867,85
91 224316,628 8064173,76
92 223532,728 8063740,38
93 222812,559 8063714,89
94 222226,228 8064454,18
95 221856,584 8065015,02
96 222315,452 8065397,41
97 222277,213 8065907,26
98 222468,408 8066366,13
99 221971,301 8066882,36
100 221639,896 8067602,52
101 221576,164 8067921,18
102 221920,315 8068163,36
103 222289,959 8068928,14
104 221639,896 8069527,22
105 221767,359 8070228,27
106 222200,735 8070049,82
107 222391,93 8070107,18
108 222353,691 8070738,12
109 222532,14 8071018,54
110 222532,14 8071451,92
111 222723,335 8071808,82
112 222927,276 8072229,45
113 223182,203 8072790,28
114 223590,086 8073287,39




DECRETO SUPREMO Nº 690 - SUSCRIPCIÓN OBLIGAT

sábado, 19 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3653 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF

DECRETO SUPREMO N° 3653
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, señala que el Programa MIAGUA será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
Que los objetivos generales del “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)” son contribuir a mejorar las condiciones de vida y de salud de la población a través del incremento del acceso y de la calidad en la provisión del servicio de agua y saneamiento en el territorio nacional. Aumentar la resiliencia de las familias rurales ante los impactos negativos del cambio climático y reducir su vulnerabilidad en relación con la variabilidad y variaciones climáticas.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo, para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”; siendo necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
  2. Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su calidad de Entidad Ejecutora y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de Entidad Co-ejecutora.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us77.000.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”.
II.          Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de $us5.796.602 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Entidad Ejecutora y el monto de $us71.203.398 (SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al FPS como Entidad Co-ejecutora, de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Entidad Ejecutora y el FPS, en calidad de Entidad Co-ejecutora, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (APORTE LOCAL). El FPS debe gestionar ante las entidades territoriales autónomas beneficiarias del Programa, el aporte local señalado en el Contrato de Préstamo con la CAF.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al FPS, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3652 - Se autoriza, por única vez y de manera excepcional, a la AE fijar los Factores de Estabilización para la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M

DECRETO SUPREMO N° 3652
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el inciso i) del Artículo 12 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, señala entre las atribuciones del Ente Regulador aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional.
Que el primer y segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, modificado por los Decretos Supremos N° 1536, de 20 de marzo de 2013 y N° 3187, de 17 de mayo de 2017, disponen que la variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%). Esta limitación será efectiva mediante la utilización de precios de nodo de aplicación y cargos tarifarios de aplicación y Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos.
Que el inciso a) del Artículo Único del Decreto Supremo N° 27492, de 14 de mayo de 2004, establece que el Ente Regulador aprobará los Factores de Estabilización para obtener los precios de nodo de aplicación y los cargos tarifarios de aplicación semestralmente en los meses de abril y octubre de manera conjunta con la aprobación de los precios de nodo.
Que es necesario establecer medidas que permitan dar cumplimiento al principio de eficiencia en el uso de la electricidad y sostenibilidad del servicio, acorde con los criterios establecidos en la Constitución Política del Estado, además de crear las condiciones para que las empresas eléctricas, cuenten con los recursos para el suministro continuo de electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, por única vez y de manera excepcional, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE fijar los Factores de Estabilización para la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., que estarán vigentes hasta la siguiente aprobación de Factores de Estabilización, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 27492, de 14 de mayo de 2004.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1086 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 4.001,46 metros cuadrados (m²), de un total de 16.554,83 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM Santa Cruz de la Sierra,

LEY N° 1086
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 4.001,46 metros cuadrados (m²), de un total de 16.554,83 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la zona Este, Manzana 21, U.V. 198, del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0107520, cuyas colindancias de acuerdo al plano de ubicación y uso de suelo son: Al Norte, con Área Escolar; Al Sur, con Calle sin nombre; Al Este, con Avenida sin nombre; y al Oeste, con Parque; a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, para la construcción del Centro de Medicina de Energía Nuclear y Radioterapia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 869/2018, de 1 de junio de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rafael Alarcón Orihuela, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides.

LEY N° 1085 - Se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017

LEY N° 1085
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. En cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 92 y numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

jueves, 17 de enero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3651 - Se designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÒN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yáñez

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3651
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota MPD/DGAJ/UGJ-NE 0222/2018, presentada el 27 de agosto del presente año, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 28 al 30 de agosto de 2018, a la ciudad de Buenos Aires –República Argentina, a objeto de participar en la “XVII Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA”, por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÒN DEL DESARROLLO, al ciudadano Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y agua, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la casa grande del pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO SUPREMO N° 3650 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos provenientes del TGN al FPS.

DECRETO SUPREMO N° 3650
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo IV del Artículo 87 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, es competencia de los Gobiernos departamentales autónomos, ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinó la viabilidad técnica del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”, a ejecutarse bajo responsabilidad del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, el cual considera la implementación de proyectos de esfuerzo conjunto entre la Gobernación de Santa Cruz, los municipios y el Gobierno Nacional, orientados a proteger a las comunidades y poblaciones intermedias de las amenazas de desborde de ríos e inundaciones y regular los cauces de los ríos para permitir una planificación de ordenamiento a largo plazo.
Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo con la finalidad de autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al FPS, para el financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al FPS, hasta el monto de Bs34.800.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir el financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto “Construcción de Medidas Estructurales en los Ríos Grande, Piraí, Chané, Surutú, Yapacani e Ichilo - Fase V”, en municipios del Departamento de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1084 - Se declara al Municipio de Llallagua, “Municipio Minero, Revolucionario y Universitario del Estado Plurinacional de Bolivia”

LEY N° 1084
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se declara al Municipio de Llallagua, “Municipio Minero, Revolucionario y Universitario del Estado Plurinacional de Bolivia”, por formar parte viva de la historia tradicional minera y revolucionaria, que generó transformaciones económicas y sociales de importancia nacional. 
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Alicia Canqui Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.