LEY N° 1048
LEY DE 07 DE ABRIL DE 2018
LEY DE 07 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por
objeto ampliar el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e
Industrial de Cobija, así como establecer mecanismos para promover el
desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 2. (AMPLIACIÓN Y DELIMITACIÓN).
I. Se amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, por un período adicional de veinte (20) años a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
II. El área de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se delimitará mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3. (DERECHO DE INGRESO DE MERCANCÍA).
I. Para la mercancía que sea ingresada por usuarios comerciales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se aplicará el derecho de ingreso con incremento progresivo que será establecido mediante Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.
II. Para la mercancía que sea ingresada por usuarios industriales a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se establece el derecho de ingreso de cero por ciento (0%), para materias primas, insumos, maquinaria y equipos.
ARTÍCULO 4. (MERCANCIAS SUJETAS A IMPORTACIÓN). Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas permitidos, incluidas sus partes y accesorios, tabacos y cigarrillos, estarán sujetos a la importación con el pago de tributos aduaneros al momento de su ingreso a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá incorporar otras mercancías.
ARTÍCULO 5. (BENEFICIOS).
I. Están exentas del pago del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado, por un periodo de veinte (20) años, las importaciones de maquinarias y equipos destinados a programas y proyectos productivos e industriales que desarrollan o desarrollen actividades en el Departamento de Pando, importados a través de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.
II. Están exentas del pago del Gravamen Arancelario por un periodo de veinte (20) años, la importación de materias primas e insumos destinados a programas y proyectos productivos e industriales que desarrollan o desarrollen actividades en el Departamento de Pando, importados a través de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.
III. La maquinaria y equipo, materia prima e insumos que se acojan a los beneficios establecidos en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser utilizados dentro del Departamento de Pando. El incumplimiento dará lugar al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multa equivalente al cien por ciento (100%) del total de los tributos aduaneros.
IV. Están exentas del pago del Gravamen Arancelario por un periodo de veinte (20) años, las importaciones de mercancías producidas o elaboradas por Usuarios Industriales de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, cuyo destino sea territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. I. En tanto se apruebe el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija continuará operando en el marco de la normativa aplicable vigente.
II. El Artículo 5 y las condiciones establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley, serán regulados por Decreto Supremo.
SEGUNDA. En un plazo de un (1) año calendario a partir de la publicación de la presente Ley, se aprobará la Estrategia Productiva e Industrial del Departamento de Pando, en el marco de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. A efecto de garantizar el funcionamiento de
la entidad Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA,
se autoriza para la presente gestión, la inscripción de presupuesto
adicional de recursos y gastos (incluye Servicios Personales), con
fuente y organismo financiador 20-230 “Recursos Específicos”, en su
presupuesto institucional.Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Eugenio Rojas Apaza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario